En primer lugar debemos señalar que siempre que exista una compraventa de un vehículo, deberemos pagar los correspondientes impuestos de matriculación (solo la primera matriculación que sea definitiva) y de circulación (existen una serie de vehículos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular no están sujetos al impuesto, así como otros que están exentos de pago).

Además, dependiendo de quién sea el comprador y el vendedor, tendremos o no que pagar el IVA correspondiente.

Desde el 1 de septiembre de 2012, en los vehículos nuevos (cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros) el IVA que se aplica es del 21%.

Este porcentaje se verá reducido al 4% siempre que sean vehículos para personas con movilidad reducida.

Pero todo esto cambia cuando los vehículos son de segunda mano.

Las distintas posibilidades en este tipo de transmisiones son:

  • Cuando la venta la realiza un particular, sea quien sea el comprador, la venta no está sujeta al IVA pero sí al Impuesto de transmisiones patrimoniales, cuyo porcentaje dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se realice la transmisión, aunque por defecto se aplica el 4%.
  • Si la venta la realiza un profesional que se dedique  a la compraventa de vehículos usados pueden darse dos circunstancias:

– que se aplique el régimen especial de Bienes Usados: el IVA estará incluido en el precio de venta y el comprador no podrá deducirlo.

-que se aplique el régimen general: esta opción que es menos habitual, hace que se aplique el porcentaje habitual del 21% emitiendo una factura ordinaria.

  • Si la venta la realiza un profesional que no se dedique a la venta de vehículos usadospueden darse las siguientes situaciones:
  • Si el comprador no se dedujo el IVA en la compra porque se dedica a una actividad exenta de IVA, la compraventa estará sujeta al IVA pero exenta de pago.
  • Si el comprador se dedujo la totalidad del IVA en la compra, la compraventa estará sujeta al IVA al porcentaje del 21%.
  • Si el comprador solo se dedujo parte dl IVA en la compra, el IVA del 21% tan solo se aplica al margen que afecta al IVA, a la parte que se ha deducido.

¿Qué ocurre cuando se compra un vehículo en otro país de la UE?

  • En el caso de un particular que venda a una persona de otro país de la UE, no tendrá que pagar IVA, ni con vehículo nuevo ni de segunda mano.
  • En el caso de un empresario que venda a una persona de otro país de la UE, el comprador tendrá que pagar el IVA en el país de la UE donde lo matricule, mientras que el vendedor podrá recuperar parte del IVA en el país donde compró el vehículo.

¿Y si eres el comprador?

  • El comprador de un vehículo nuevo deberá pagar el IVA en el país en el que lo matricule.
  • En el caso de comprar un vehículo de segunda mano, habrá que tener en cuenta si la compra se ha realizado a un particular, caso en el que no se debe pagar el IVA, o a un empresario sujeto al IVA, en cuyo caso el comprador tendrá que pagar el IVA al tipo local del país donde compre el vehículo.

En la web de la agencia Tributaria podemos encontrar más información relacionada con este tipo de impuestos, como la fiscalidad de la primera matriculación. Ir a web de la AEAT

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