El panorama fiscal en la Comunidad Valenciana ha cambiado notablemente con la entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre. Esta legislación ha introducido reformas sustanciales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, marcando un hito importante en términos de bonificaciones y reducciones impositivas, con el objetivo de beneficiar a los contribuyentes.

Bonificación del 99 % de la cuota tributaria en adquisiciones mortis causa y donaciones 

Una de las modificaciones más destacadas es la implementación de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y donaciones. Esta bonificación se aplica a familiares directos: descendientes, ascendientes, cónyuges y adoptados del causante, así como para personas con discapacidad física o psíquica. Sin embargo, se requiere formalizar la donación en documento público y, en el caso de donaciones en metálico, se exige especificar la procedencia de los fondos y los medios utilizados para la entrega.

Requisitos más sencillos para aplicar reducción en la base imponible

Otro cambio importante es la simplificación de los requisitos para aplicar una reducción de 100.000 euros en la base imponible de donaciones. Anteriormente, esta reducción tenía limitaciones basadas en el patrimonio preexistente y el tiempo transcurrido desde la última aplicación. Ahora, se establece de manera general para donaciones a hijos, padres, cónyuges, nietos y abuelos del donante. Además, se incrementa el importe de la reducción en donaciones a hijos y nietos menores de 21 años, según la edad del receptor.

Es relevante considerar que este límite se aplica globalmente sobre todas las donaciones realizadas entre las mismas partes en los últimos cinco años, evitando así un uso excesivo de esta reducción fiscal.

También hay que tener en cuenta que estas reformas tendrán efectos retroactivos desde mayo de 2023, permitiendo solicitar la devolución de pagos realizados en exceso bajo la normativa previa a la entrada en vigor de esta ley. 

Compartir esta publicacion

Deje un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*
*