Finalmente, tras la resolución judicial, las prestaciones públicas por maternidad estarán exentas del IRPF. A continuación, analizamos los antecedentes a esta aplicación y la sentencia.
Antecedentes
En marzo de 2017, una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) con la intención de aunar criterios, avalaba la tesis de que la prestación por maternidad no estaba exenta de tributar en el IRPF, estableciendo que la exención debía aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social.
Esta resolución que contrariaba una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid del 6 de julio de 2016 que había provocado una avalancha de peticiones de devolución ante la que la Administración tributaria, forzó a la propia Agencia Tributaria (AEAT) a dejar claro su criterio a través de una nota informativa, en la que señalaba que la prestación por maternidad no formaba parte de las rentas exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especificando que las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social debían calificarse como rendimientos del trabajo.
Todo esto sucedía a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciase definitivamente en uno u otro sentido, y unificase criterios para todo el territorio español.
Sentencia
El pasado 3 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una sentencia (nº de procedimiento: 4483/2017) en la que resolvía definitivamente la controversia, estableciendo que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La sentencia en cuestión, resolvía un recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de 29 junio de 2017, en la que se sentenciaba a Hacienda a devolver a una madre, unas cantidades ingresadas en concepto de prestación por maternidad.
Sostiene el tenor literal de la sentencia que: “La cuestión a resolver es meramente jurídica y consiste en interpretar si la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra «h» del artículo 7 de la LIRPF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Pues bien, a nuestro juicio sí que se incluye por las siguientes razones.
- Primero. Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Segundo. La interpretación gramatical.
- Tercero. La interpretación sistemática. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”
Finalmente señala: “En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra «h» del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Después de la batalla legal y administrativa a la que se ha visto sometido el tema en cuestión, el Tribunal Supremo fija una doctrina definitiva que supondrá una avalancha de reclamaciones a la AEAT, que según UGT podría suponer una cantidad a devolver cercana a los 1.300 millones de euros.
¿A quién afecta esta medida y cómo se puede reclamar lo indebidamente ingresado?
Los afectados son aquellos contribuyentes que tuvieron que pagar dichas cuotas desde el ejercicio 2014 hasta 2017, ya que las declaraciones prescriben a los cuatro años. Para quienes sean madres en 2018 y tengan que declarar el IRPF en 2019 tendrán que esperar a saber el procedimiento concreto que establece la AEAT.
Para poder solicitar la devolución, el mecanismo habitual en principio, sería solicitar una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos con los correspondientes intereses de demora, pero desde la AEAT se apunta a un procedimiento específico.
Esta misma semana, la AEAT lanzó un borrador de una solicitud para realizar este trámite con mayor celeridad, aunque rápidamente rectificó e informó de que está terminando de ultimar detalles sobre un procedimiento para agilizar la solicitud de devolución de dichas cantidades y facilitar así la tramitación a los contribuyentes.
Si necesitas asesoramiento sobre este tema, no dudes en contactarnos.