Estatutos sociales y modificaciones
Cuando se constituye una sociedad deben crearse de forma obligatoria unos estatutos sociales fundamentales, que vienen recogidos en el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Estos estatutos recogen una serie de normas internas.
Estos estatutos regirán el funcionamiento de las sociedades de capital y en ellos debe constar:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, indicando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones o las acciones en las que se divida, su valor nominal y numeración correlativa.
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L)
En cuanto a las Sociedades Limitadas en régimen de formación sucesiva, si la cifra de capital es menor al mínimo fijado (3.000€), los estatutos contendrán expresamente una declaración de sujeción de la sociedad a este régimen. En el Registro Mercantil se hará constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento de inscripción a la sociedad y en las certificaciones expedidas.
Sociedades Anónimas (S.A)
En las sociedades anónimas se tendrán que explicar las clases de acciones y series, si existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso; la forma y el límite de plazo para cumplirlo; y si estas acciones están expresadas por títulos o por anotaciones a cuenta. Si se representan a través de títulos se deberá indicar si son acciones nominativas o al portador, y si habrá emisión de títulos múltiples.
5. La forma de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o el número máximo y el mínimo, y el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la hubiera.
Sociedades Comanditarias
En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, también la identidad de los socios colectivos.
6. La manera que tienen los órganos colegiados de la sociedad de deliberar y adoptar acuerdos.
Modificaciones de los estatutos sociales
Para que se realice cualquier modificación sobre los estatutos sociales se deben seguir una serie de condiciones:
- Un acuerdo de la Junta General, con una votación favorable de más de la mitad de votos correspondientes a las participaciones en que se encuentra dividido el capital social. Esta mayoría podría reforzarse de forma estatuaria. Asimismo, dicha Junta General se convocará siguiendo la Ley e indicando los aspectos concretos que se desean modificar de los Estatutos Sociales.
- Habrá derecho al examen de la modificación propuesta a los socios.
- Se realizará una escritura pública de modificación estatutaria.
- Se procederá a inscribir en el Registro Mercantil de la escritura pública la modificación.
- La modificación estatutaria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Se tendrá el consentimiento expreso de aquellos para quienes, por modificación propuesta, tengan nuevas obligaciones o cuyos derechos individuales sean afectados por esta situación.
Si tienes cualquier duda sobre este tipo de estatutos o necesitas que te asesoremos al respecto al constituir una sociedad, no dudes en contactarnos.