Cómo funcionan las sociedades profesionales

 

Las Sociedades Profesionales son un tipo de sociedades mercantiles, que buscan agrupar legalmente los servicios profesionales prestados de forma individual, para ofrecer la máxima calidad a los clientes. Éstas se regulan en la Ley de Sociedades Profesionales desde el año 2007, donde se establecen las normas, derechos y obligaciones que deben cumplir. 

Qué son y cuándo se crean

Como hemos explicado con anterioridad, los Sociedades Profesionales se crean para poder prestar servicios profesionales, en casos en que para ejercer la profesión hay que disponer obligatoriamente de una titulación universitaria y/o profesional oficial acreditada, e inscribirse en un Colegio Profesional. Por ejemplo, se encuentran en esta situación los médicos, abogados, aparejadores, ingenieros, arquitectos, etc. Por tanto, las Sociedades Profesionales realizan actividades propias de profesiones colegiadas. 

Qué normativa deben cumplir

Este tipo de sociedades funcionan como cualquier otra sociedad mercantil. Sin embargo, sí que tienen unas condiciones o requisitos específicos: 

  1. Tendrán que indicar en la denominación social el hecho de que sean sociedades profesionales. Al respecto, si es una S.L. se denominará Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.). Además, este tipo de sociedades pueden agrupar varias disciplinas de actividades profesionales.
  2. El reparto de participaciones de la sociedad no es libre, queda recogido por dicha Ley que los socios profesionales tendrán que tener una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y también la mayoría de los derechos de votos y del número de socios de las sociedades no capitalistas. La composición de los órganos de administración y representación se regula de la misma manera y el incumplimiento de esta composición, significará la disolución de la sociedad.
  3. Deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el registro profesional correspondiente a su actividad. Si se realizan varias actividades profesionales sólo se exigirá la inscripción en una. 

Derechos y obligaciones 

La sociedad responderá, con todo su patrimonio, de las deudas contraídas por la misma. Asimismo, la sociedad y el profesional que haya actuado responderán solidariamente de las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos. La pérdida de la condición de socio profesional no le liberara de la responsabilidad personal de su actuación.

Por último, añadir que en cuanto a la legislación fiscal o laboral, no hay diferencias entre estas sociedades y el resto.

Si necesitas información sobre este tipo de sociedad, no dudes en contactarnos.

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