En primer lugar debemos distinguir dos conceptos que suelen confundirse habitualmente y que en realidad, son muy diferentes: la jubilación anticipada voluntaria y la prejubilación.

La jubilación anticipada voluntaria se trata de un tipo de jubilación en el que los trabajadores podrán abandonar su actividad laboral y acceder a la jubilación hasta con​ dos años de anticipación antes de la edad fijada legalmente.
Para poder optar a la misma, será imprescindible cumplir con una serie de requisitos que expondremos a continuación.

La prejubilación es la posibilidad que se brinda desde las empresas a sus trabajadores para que accedan al cese de la actividad laboral con anterioridad al límite legal previsto, pero en este caso, es la propia empresa quien realiza el pago de la compensación económica hasta el momento de la edad de jubilación fijada legalmente.

Una vez aclarados ambos conceptos, pasaremos a desgranar los pormenores de la jubilación anticipada voluntaria, cuyo sistema está regulado en la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, analizando al detalle los requisitos que son necesarios para poder acogernos a este tipo de jubilación.

Los requisitos que han de cumplirse para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria son:

  • En primer lugar, el trabajador habrá de encontrarse en situación de alta o, asimilada al alta.
  • El segundo requisito es tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año.En el 2018 la edad legal de jubilación está fijada en 65 años y 6 meses, por lo que se podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria si se tienen cumplidos los 63 años y 6 meses.Esta edad se irá incrementando de forma progresiva hasta 2027, año en el que la edad anticipada de jubilación serán los 65 años.Hay que tener en cuenta que para el cómputo de la edad no resultan de aplicación las bonificaciones de las que puede beneficiarse quien pertenezca a alguno de los sectores profesionales de realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o quien una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • Tener cotizados un mínimo de 35 años.

Para el cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 01-01-1967, y solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Además de entre los años cotizados será obligatorio que al menos 2, pertenezcan a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

  • El importe de la pensión ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Es muy importante considerar bien la conveniencia de acogerse a este tipo de jubilación puesto que a la misma se aplican unos coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, efectivos desde el cálculo inicial de la misma, buscando equilibrar el cobro de la pensión con un mayor números de años que se va a percibir la misma. Esos coeficientes reductores se aplican en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados.

Los coeficientes reductores que se aplicarán a este tipo de pensión son los siguientes:

Periodo cotizado de hasta 38 años y 6 meses: 8% anual (2% al trimestre)
Periodo cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses: 7,5% anual (1,875% al trimestre)
Periodo cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 6,8% anual (1,75% al trimestre)
Periodo cotizado a partir de los 44 años y 6 meses: 6,5% anual (1,625% al trimestre).

Aplicados estos coeficientes, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión (que en 2018 se sitúa en 2.580,13 euros mensuales) en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Es conveniente como hemos comentado con anterioridad, sopesar los pros y contras de acogerse a este tipo de jubilación puesto que mientras por un lado, los trabajadores pueden acceder a ese ansiado descanso laboral con anterioridad a los legalmente establecido como tope, y acceder a múltiples ventajas de pertenecer al colectivo jubilado, por el otro es obvio que acogerse a una jubilación anticipada voluntaria afecta a la cantidad a percibir y quizá sea ese solo factor el que pese más en la balanza.

Con todo, a lo largo de 2018, se comprobará si el acceso a este tipo de jubilación aumenta, buscando la huida de los trabajadores a la aplicación del llamado factor de sostenibilidad que se aprobó en 2013 y entrará en vigor en 2019, y según el cual la pensión se ajustará a la evolución de la esperanza de vida.

Para recibir un completo asesoramiento de cara a la jubilación, no dudes en contactarnos.

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