¿Se pueden deducir los gastos de Navidad? Cestas, regalos y cenas de empresa

En diciembre llega el momento de comprar la cesta de Navidad para los empleados, los regalos a proveedores y las famosas cenas de empresa. Pero… ¿Te has preguntado alguna vez si se pueden deducir los gastos de Navidad? En este sentido, hay que tener en cuenta el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y las retribuciones en especie a trabajadores. ¡Presta mucha atención! 

¿Cómo tributan las Cestas de Navidad? ¿Se puede deducir la cena de empresa?

Según la Dirección General de Tributos (DGT), la cesta de Navidad entregada a los empleados puede deducirse según el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de un gasto que sea parte de los usos y costumbres de la empresa. Esto habrá que justificarlo y probarlo correctamente. 

La cesta de Navidad debe tratarse como una retribución en especie con todo lo que ello implica. Por tanto, tendrá que mostrarse en la nómina de los trabajadores, ingresarse el pago del IRPF, e incluso, deberá incluirse el importe de dicha cesta en la base de cotización. 

Si es el primer año que se entrega cesta de Navidad no será un gasto deducible. Sin embargo, en años posteriores podrá demostrarse la costumbre, y se podrá deducir. 

En cuanto a las cenas de Navidad que corren a cargo de la empresa se gestionan de igual forma. Es decir, si la cena se realiza el primer año no será un gasto deducible pero en años posteriores podrá considerarse como tradición en el Impuesto sobre Sociedades, y podrá deducirse dicho gasto.  

En cuanto al IVA, la legislación no permite deducirse este impuesto en alimentos, bebidas y tabacos, a no ser que la empresa que regala la cesta sea la fabricante  o comercialice los productos que la integran. 

El IVA en las cenas o comidas de Navidad tampoco se considera deducible según la DGT.

¿Qué sucede con los regalos a clientes y proveedores?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades indica que no son deducibles los donativos y liberalidades, salvo que se produzcan las siguientes excepciones: 

  • Que sean gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores.
  • Que sean gastos que, según las costumbres, se realicen al  personal de la empresa.
  • Que sean gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios.

Por tanto, si se regala lotería deberá demostrarse que es un gasto por relación pública, mientras que si son regalos publicitarios se tendrá que incluir el nombre y el logo de la empresa en los regalos y en las facturas y albaranes.  

Los regalos a clientes tienen una limitación en su deducción, no pudiendo deducirse más del 1% del volumen de negocios por este motivo. 

El IVA tampoco podría deducirse a no ser que se den las siguientes particularidades

  • Que sean muestras gratuitas y objetos publicitarios de poco valor, es decir, que no superen los 200 euros en un año.
  • Que sean bienes destinados al tráfico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas

Después de leer este artículo seguro que ya sabes si se pueden deducir los Gastos de Navidad. No obstante, si tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en contactarnos.

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