La declaración anual informativa de Operaciones con Terceras Personas se presenta todos los años durante el mes de febrero a través del modelo 347. ¿Sabes quiénes tienen que presentar esta declaración o quiénes están excluidos? Te lo contamos todo en este artículo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE 2026: 1 febrero al 28 de febrero
Normalmente el modelo 347 cada año se presenta durante todo el mes de febrero, sin embargo, este año abarca hasta marzo, por tanto el plazo sería del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
¿Quién debe presentar la declaración anual informativa de Operaciones con Terceras Personas?
Los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005,06 euros (excluido el suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
EXCEPCIONES
Exentos de presentar el modelo 347 de Operaciones con Terceras Personas:
- Si se han realizado operaciones con terceros pero NO alcanzan los 3.005,06 euros anuales.
- Quienes NO tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
- Personas físicas y entidades que tributan en el IRPF por estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Aquellos que hayan llevado a cabo únicamente operaciones que no requieren ser declaradas.
- Personas o entidades que deben reportar las transacciones registradas en los libros de IVA.
- Quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales en España sin contar con sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país. En el caso de entidades extranjeras bajo régimen de atribución de rentas, aquellas sin presencia en territorio español.
- Sujetos obligados a mantener los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por lo tanto, no están obligados a presentar el Modelo 347 a partir del ejercicio 2017.
Después de leer este artículo seguro que ya sabes si tienes que presentar o no el modelo 347. Si tienes cualquier pregunta al respecto o necesitas que te ayudemos a presentarlo, no dudes en contactarnos.