Se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Estas medidas están orientadas a paliar los problemas económicos en los que puedan verse, quienes estén en una situación de vulnerabilidad derivada de la paralización temporal de la actividad económica no esencial.

En cuanto a las ayudas referente a la solicitud de moratoria hipotecaria, o las que afectan a los arrendamientos para personas en situación de vulnerabilidad por la crisis sanitaria, el Ejecutivo ha adoptado una batería de medidas tendentes a garantizar la estabilidad, consistentes en:

Ayudas al alquiler

En primer lugar se establece un paquete de ayudas al alquiler para todos aquellos que se hayan visto inmersos en un ERTE, hayan quedado en paro o autónomos que hayan disminuido su facturación debido a la paralización de la actividad económica no esencial por la crisis sanitaria.

En primer lugar,  no se podrá desahuciar a ningún inquilino en situación de vulnerabilidad durante la vigencia del estado de alarma ni durante los seis meses siguientes a su finalización. El Real Decreto destaca que:

 “Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto-ley, acompañando su escrito de los documentos a que se refiere el artículo 6. ”.

La definición del estado de vulnerabilidad se especifica en el artículo 5 del Real Decreto, aunque a grandes rasgos, afecta a todos aquellos que se hayan visto inmersos en un ERTE, hayan quedado en paro o autónomos que hayan disminuido su facturación debido a la paralización de la actividad económica no esencial por la crisis sanitaria.

Esto entronca a la prórroga establecida para todos los contratos de alquiler cuyas prórrogas finalicen  dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma . Éstos se prorrogarán a petición del arrendatario durante un plazo máximo de seis meses, en las mismas condiciones en la que se tuviese el alquiler hasta el momento.

Igualmente se plantea una moratoria para el pago de los alquileres.

En el caso de que le propietario sea una persona física, una empresa o una entidad pública de vivienda con más de diez inmuebles, los llamados grandes tenedores, el arrendatario podrá solicitar la moratoria de la deuda arrendaticia en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que nos ocupa, si ese acuerdo no se hubiese conseguido ya mediante acuerdo entre las partes.

Dice el artículo 4.2 del Real Decreto que: “2. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

 b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.”

Si el propietario de la vivienda no entra dentro de la definición anterior, es decir, tiene menos de diez inmuebles, se podrá solicitar por parte del inquilino en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del  real decreto-ley que nos ocupa, un aplazamiento del pago, aplazamiento que el arrendador  deberá aceptar o proponer un modo alternativo de saldar la deuda., en un plazo de siete días.

Otra medida adoptada en este sentido es la posibilidad de acceder a un crédito del ICO a interés cero, para pagar el alquiler. Un crédito que se podrá devolver en un plazo de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro.

Podrán acceder a estas ayudas de financiación todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria, de acuerdo con los criterios y requisitos que se definan a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el ámbito del alquiler se presenta también un programa de ayudas directas, a aquellos  arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

El artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece en sus párrafos tercero y cuarto, quienes serán los destinatarios de esas ayudas y a cuánto ascenderán las mismas.

Artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: “…

3. Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida referidas en el apartado anterior, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. 4. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.”

Por último, se regula en el artículo 11, un nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: “ 1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.”

Artículo 23: “….Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones….”

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Moratoria para el pago de la hipoteca

Se amplia en tres meses para quienes hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos drásticamente sus ingresos por razón de la crisis sanitaria del Covid-19.

La situación de vulnerabilidad para estos supuestos está definida en el artículo 16 del real decreto ley.

Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico, info@tefisco.com y le facilitaremos un formulario para solicitar ante su entidad bancaria la moratoria en el pago de la hipoteca, así como la solicitud para pedir a su arrendador un escrito solicitando la moratoria en el pago del alquiler.

Compartir esta publicacion

Deje un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*
*