El próximo 22 de junio concluirá el Estado de Alarma, por lo que toda España comenzará la Nueva Normalidad. Por ello, para regular esta situación, el Real Decreto-ley 21/2020 ha aprobado una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que se impondrán hasta el fin definitivo de esta crisis sanitaria provocada por el COVID-19. En este artículo, analizamos las medidas legales que serán de obligado cumplimiento o recomendación dentro de la Nueva Normalidad. 

Mascarillas obligatorias 

Para frenar el contagio y la expansión del virus, las mascarillas serán obligatorias para mayores de 6 años en la vía pública, y espacios públicos al aire libre o cerrados, siempre y cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros

También serán obligatorias en el transporte aéreo, marítimo, por carretera, ferroviario y en los transportes públicos y privados complementarios de hasta 9 plazas, si los ocupantes de los medios no conviven en el mismo domicilio.  

¿Cuándo podrá no usarse la mascarilla? 

  • Cuando se tenga algún problema respiratorio que impida el uso de las mismas: personas con enfermedades respiratorias, personas con discapacidad o alteraciones conductuales, etc. 
  • Para hacer deporte individual o para realizar alguna actividad que sea incompatible con el uso de la misma. 

Cautela y protección 

Aparte de algunas cuestiones de obligado cumplimiento, el artículo 4 de dicho real decreto establece “el deber de cautela y protección con carácter general para todos los ciudadanos”, haciendo alusión a la responsabilidad de cada uno de nosotros de imponerse las medidas necesarias para evitar el riesgo de propagación del virus. 

En el trabajo 

En los centros de trabajo se deberán garantizar una serie de medidas de higiene y ordenación, estableciendo diferentes turnos para evitar aglomeraciones y manteniendo una distancia interpersonal de 1,5 metros. Si esto no fuera posible, se deberán facilitar equipos de protección al personal y fomentar el teletrabajo. 

Las CC AA regularán la seguridad en centros sanitarios, educativos y servicios sociales 

Las comunidades autónomas serán las encargadas de regular las medidas necesarias en los centros sanitarios, educativos y servicios sociales, evitando igualmente las aglomeraciones, garantizando la distancia social, habilitando nuevos espacios, etc. En este sentido, en el caso de residencias de mayores y centros de día cada comunidad deberá elaborar un plan de contingencia para posibles rebrotes.

Las CC AA  también regularán  los sectores: hotelero, turismo, comercial y ocio 

En cuanto al sector hotelero, turismo, comercio y ocio las medidas también serán controladas por cada comunidad autónoma y aparte de la distancia social, se incluirá una serie de medidas de higiene para garantizar la desinfección y la prevención, evitando aglomeraciones. 

También se establece la competencia del Consejo Superior de Deportes  (CSD) para decidir las medidas de prevención en el regreso de las ligas profesionales de fútbol y de baloncesto.

¿Cómo será viajar en transporte público? 

  • En transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar se deberá respetar el volumen de ocupación.
  • Cuando los asientos sean preasignados, los  operadores, incluyendo el transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros alrededor de cuatro semanas por si se produjera algún caso positivo de COVID-19.
  • Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
  • Se habilitará al director general de la Marina Mercante para ordenar la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de pasajeros que hagan viajes internacionales y naveguen por mar en el territorio español con el fin de entrar a puertos abiertos de nuestro país abiertos a navegación internacional. 
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