El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el pasado sábado 28 de marzo, establece nuevas medidas para aliviar el estancamiento del mercado laboral durante la crisis sanitaria del Covid-19.

Prohibición de realizar despidos

Entre dichas medidas destaca la prohibición de realizar despidos por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los que la empresa alegue como razón de los mismos,  la crisis del coronavirus o las restricciones a la movilidad en vigor establecidas por dicha crisis.

Esta medida temporal, en vigor desde su publicación el el BOE, busca evitar los abusos a los trabajadores, y que los ajustes labores se realicen bajo el amparo de las medidas laborales especiales adoptadas por el Gobierno estos últimos días, para paliar la cirsis sanitaria.

Desde el Gobierno se argumenta que ya se han abierto diferentes vías para acudir a los expedientes de regulación temporal de empleo y estabilizar la crisis laboral existente y que no puede haber un abuso y desperdicio de los recursos puestos a disposición del mercado laboral.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

En el mismo sentido va la medida adoptada en cuanto a los contratos de trabajo temporales. Éstos, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, deberán mantenerse hasta que concluya la crisis sanitaria, tal y como se establece en el artículo 5 del Real Decreto.

Limitación temporal de los ERTES

Incluye igualmente el Real Decreto que nos ocupa, una limitación de los ERTES con causa en el Covid-19. Su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas., en cualquier caso.

Agilización de la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

El Decreto Ley estandariza la tramitación de las prestaciones por desempleo para todas aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE por razón del Covid-19 cumpliendo las condiciones establecidas por el Gobierno.

En este caso, será la empresa la que presente ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, una solicitud de desempleo en representación de todos los trabajadores, en un plazo de cinco días. Si la solicitud se hubiese dado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

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