El pasado 9 de junio, el Real Decreto-ley 21/2020, modificó el artículo 40 Del Real Decreto-ley 8/2020 con el objetivo de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Asimismo, estos acuerdos también podrán celebrarse por escrito y sin sesión, siempre y cuando lo haya aprobado así el presidente o se haya solicitado por un mínimo de dos personas de los miembros del órgano.

Esta modificación pertenece al ámbito medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por tanto, dada la situación actual, se sigue aconsejando que el tráfico jurídico y social ordinario sea acompañado de las máximas precauciones, por lo que se tendrían que evitar reuniones y aglomeraciones en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

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