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Las donaciones en vida deben computarse en la herencia para proteger los derechos de los herederos forzosos

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado el principio de equidad en el reparto hereditario al establecer que las donaciones en vida no pueden emplearse para alterar el reparto legal entre los herederos forzosos. Esta decisión tiene implicaciones importantes en los procedimientos sucesorios, ya que subraya la necesidad de tener en cuenta todas las transmisiones realizadas por el causante en vida al momento de calcular la legítima.

El caso resuelto por el Alto Tribunal gira en torno a una sucesión intestada en la que una abuela donó varias fincas a algunos de sus hijos y nietos, excluyendo a uno de ellos, quien más tarde reclamó judicialmente por entender que sus derechos como heredero forzoso habían sido vulnerados. Aunque tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Albacete rechazaron inicialmente incluir esas fincas en el inventario de la herencia, el Supremo ha corregido el rumbo.

La legítima

En su razonamiento, el Tribunal ha recordado que la legítima es una porción de bienes que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, entre ellos los descendientes, y que las donaciones efectuadas en vida por el causante deben ser computadas al evaluar si se ha respetado este derecho. Incluso cuando dichas transmisiones incluyen cláusulas de «dispensa de colación» o hayan sido formalizadas muchos años antes del fallecimiento, su valoración debe incorporarse al caudal hereditario.

Esto significa que los bienes donados en vida se consideran adelantos de herencia, no actos independientes, por lo que su valor debe añadirse al patrimonio global para repartirlo de forma justa entre todos los legatarios.

El pronunciamiento adquiere especial relevancia para evitar prácticas que, bajo la apariencia de actos de liberalidad, podrían perjudicar a un heredero forzoso. En este caso concreto, el Supremo consideró que no se podía ignorar el valor de las fincas donadas, dado que ello alteraría el equilibrio que la ley establece para proteger a los legitimarios.

Donaciones en vida

Así, la sentencia reitera un principio clave en derecho sucesorio: las donaciones realizadas en vida por el causante deben respetar los derechos de los herederos forzosos y ser integradas en el reparto de la herencia, garantizando que ningún beneficiario resulte injustamente favorecido o perjudicado. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica en el ámbito hereditario y pone en primer plano la función correctora del control judicial cuando la voluntad del causante pueda contravenir la legalidad.

Guía práctica: Donaciones en vida y derechos hereditarios

1. ¿Qué es una donación en vida?
Es un acto por el cual una persona transmite gratuitamente a otra parte de su patrimonio mientras aún está viva. Puede incluir bienes inmuebles, dinero, acciones u otros activos.

2. ¿Puede afectar a los herederos forzosos?
Sí. Las donaciones en vida cuentan como adelantos de herencia cuando existen herederos forzosos (como hijos, nietos o padres). La ley protege a estos herederos mediante la legítima, que es una porción mínima del patrimonio que no puede ser vulnerada.

3. ¿Qué es la legítima?
Es la parte del caudal hereditario que obligatoriamente debe reservarse a los herederos forzosos. En España, representa generalmente dos tercios del patrimonio del causante, divididos en tercio de legítima estricta y tercio de mejora.

4. ¿Qué significa “colación”?
La colación es el acto de agregar al caudal hereditario el valor de las donaciones hechas en vida a los herederos forzosos, para asegurar un reparto justo. Aunque se haya dispensado la colación en la escritura de donación, el Tribunal Supremo ha establecido que no se puede usar esta cláusula para eludir el cálculo de la legítima.

5. ¿Se pueden impugnar las donaciones en vida?
Sí. Si un heredero forzoso considera que ha sido perjudicado por donaciones anteriores, puede reclamar judicialmente que se computen esas transmisiones dentro del inventario de la herencia. El objetivo es garantizar que su parte legítima no se vea reducida injustamente.

6. ¿Qué pasos seguir para proteger los derechos hereditarios?

  • Solicitar la formación de inventario de la herencia.
  • Pedir la inclusión de las donaciones en vida hechas a otros herederos.
  • Valorar adecuadamente los bienes donados en el momento del reparto.
  • Recurrir a un procedimiento judicial de división de herencia si hay conflicto.

7. Recomendaciones al donar en vida:

Tener en cuenta que la voluntad de beneficiar a unos herederos sobre otros debe ajustarse siempre al marco legal.

Consultar a un notario o abogado especializado.

Valorar la opción de hacer testamento ajustando donaciones y respetando la legítima.

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