El concepto de sociedad patrimonial tan solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. Y es que, las sociedades patrimoniales solo se regulan en la legislación impositiva, sin que las normas mercantiles se hagan eco de ella.

En el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se define entidad patrimonial como:

“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la administración de bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial.

La misma norma especifica qué se entiende por actividad económica:

«Se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

No constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.

No se consideran valores y tendrán, por tanto, la  misma consideración que los bienes afectos: 

a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

 b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

 c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. 

d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales

¿Qué son los bienes afectos? 

Son aquellos bienes necesarios para realizar la actividad empresarial,  también se consideraran afectos El dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas (…) que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.

Ventajas e inconvenientes de una sociedad patrimonial

Ventajas

  1. Ahorro fiscal de los inmuebles pues no existe la imputación deL 2 %  rentas como en el IRPF.
  2. Deducción de los gastos de mantenimiento de los inmuebles. 
  3. Tipo Impositivo en el impuesto sobre sociedades fijo del 25 % siendo en IRPF el tipo impositivo progresivo pudiendo llegar a un tipo superior incluso por encima del 45%
  4. Protección de los activos de las responsabilidades personales de los socios.
  5. En el Impuesto sobre Patrimonio  no se revaloriza el valor de los inmuebles de acuerdo con los valores catastrales al estar en la sociedad por el precio de adquisición.

Inconvenientes

  1. La Ley de Impuesto sobre sociedades las penaliza con respecto a otras sociedades al no permitirles reducciones y bonificaciones.
  2. No es posible aplicar la reducción que contempla la ley IRPF a los arrendamiento de viviendas y tributan por tanto por el 100 % de las rentas.
  3. La no aplicación de exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio y en el Impuesto sobre sociedades en el caso de transmisión de una empresa familiar. 
  4. Tipo superior a la ganancia producida en la venta de bienes al tributar al tipo general del 25 % en lugar  del tipo aplicable a estas operaciones en el IRPF. 

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