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La Justicia refuerza el uso del valor de referencia para calcular el ITP en la compra de inmuebles

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El valor de referencia del ITP continúa consolidándose como el principal criterio para determinar la base imponible en la compra de inmuebles. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a respaldar este sistema y confirma que prevalece incluso en operaciones realizadas mediante subasta pública.

La resolución analiza el alcance de la reforma introducida por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, que convirtió el valor de referencia de Catastro en la base utilizada por Hacienda para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las transmisiones inmobiliarias.

El tribunal concluye que, cuando un inmueble dispone de valor de referencia, este debe emplearse para calcular el ITP aunque el precio pagado por el comprador haya sido inferior. De esta manera, el fallo limita la aplicación del criterio tradicional que tomaba como referencia el importe de adjudicación en las subastas públicas.

La decisión judicial llega tras el recurso presentado por varios contribuyentes que reclamaban la devolución de parte del impuesto abonado por la adquisición de un inmueble en una subasta administrativa. Los afectados defendían que el ITP debía calcularse sobre el precio efectivamente pagado y no sobre el valor de referencia del inmueble asignado por Catastro.

Sin embargo, el TSJ gallego rechaza ese planteamiento y recuerda que el Tribunal Constitucional ya avaló recientemente la legalidad del sistema del valor de referencia del ITP. Según la interpretación de los magistrados, este mecanismo constituye un método objetivo de valoración que no vulnera los principios de capacidad económica ni de seguridad jurídica.

La sentencia refuerza así el criterio que actualmente mantiene la Administración tributaria en toda España: el ITP se liquida, con carácter general, conforme al valor de referencia cuando este sea superior al precio declarado en la operación.

No obstante, los contribuyentes todavía pueden impugnar el valor de referencia de un inmueble cuando consideren que no refleja la realidad del mercado, por ejemplo debido al estado de conservación de la vivienda, cargas o circunstancias excepcionales que afecten a su valor real.

El fallo aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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