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Hacienda aclara que los intereses de demora por expropiaciones tributan

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano encargado de unificar criterios en materia tributaria, ha confirmado que los intereses de demora cobrados en un procedimiento de expropiación forzosa deben tributar.

La decisión, recogida en dos resoluciones recientes de 2026, aclara además cómo deben declararse estas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades y descarta que puedan beneficiarse del mismo tratamiento fiscal aplicado a los intereses pagados por Hacienda en devoluciones de ingresos indebidos.

Los intereses de una expropiación sí pagan impuestos

El criterio fijado por el TEAC parte de una idea clara: los intereses generados en una expropiación no tienen la misma naturaleza que los intereses abonados por la Agencia Tributaria cuando devuelve cantidades cobradas indebidamente.

Por ello, el tribunal considera que no puede aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo de 2020 que declaró no sujetos a tributación determinados intereses derivados de devoluciones tributarias.

En consecuencia, los intereses de demora vinculados a una expropiación forzosa deberán integrarse en la base imponible correspondiente y tributar conforme a la normativa fiscal vigente.

Cuándo debe declararse el justiprecio adicional

Las resoluciones también aclaran cómo debe imputarse el incremento del justiprecio cuando este es revisado judicial o administrativamente.

Según el criterio del TEAC, si el importe inicialmente fijado para la expropiación aumenta tras un recurso, la diferencia no debe declararse en el ejercicio original de la expropiación, sino en el momento en que exista una resolución firme que determine definitivamente la cuantía.

El tribunal basa esta interpretación en el principio contable de devengo y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Diferencia entre los distintos intereses expropiatorios

El órgano económico-administrativo distingue entre:

  • Los intereses por retraso en la fijación del justiprecio.
  • Los intereses por retraso en el pago del justiprecio.

En ambos casos, concluye que se trata de conceptos independientes del propio justiprecio y que deben recibir un tratamiento fiscal específico.

Respecto a los intereses por retraso en el pago, la tributación se produce cuando quedan cuantificados y se acuerda su abono. En cambio, los intereses ligados al retraso en la fijación del justiprecio deberán imputarse cuando la resolución sea firme.

Un criterio relevante para empresas y afectados por expropiaciones

La doctrina fijada por el TEAC aporta mayor seguridad jurídica para empresas y particulares inmersos en procedimientos expropiatorios, especialmente en aquellos litigios que se prolongan durante años.

Además, delimita claramente la diferencia entre los intereses derivados de expropiaciones y los vinculados a devoluciones tributarias, cerrando la puerta a interpretar que ambos pueden recibir el mismo tratamiento fiscal.

Recuerda, si tienes cualquier pregunta al respecto, ¡no dudes en contactarnos! ¡Te esperamos!

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