La declaración del estado de alarma provocó el cierre temporal generalizado de determinados locales de negocios como los de ocio u hostelería, entre otros. Como consecuencia de esta situación, muchos arrendadores perdonaron el pago del alquiler de los locales a los arrendatarios que no podían ejercer su actividad económica. En dicho caso concreto, los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios que no haya podido realizar su actividad económica por durante el estado de alarma no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, no deberán pagar el IVA de dicho periodo de cierre.  

En el artículo 26 de la Ley sobre el Valor Añadido“se permite a los Estados no gravar expresamente estas operaciones cuando la no sujeción no sea causa de distorsión de la competencia”. Este es el motivo por el que los arrendatarios no tendrán que pagar el IVA, si los propietarios del local han perdonado la deuda de dichos meses. 

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