El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, donde prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos hasta el próximo 31 de mayo. 

ERTE 

En el caso de los ERTE, se mantienen prácticamente las tres modalidades: 

  • Los destinados a los sectores “ultraprotegidos” y a empresas relacionadas con su cadena de valor: exenciones del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas con más de 50 empleados. 
  • Los ERTE de impedimento de la actividad: las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para empresas con más de 50 empleados. 
  • Los ERTE de limitación: las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Empresa con menos de 50 trabajadores: 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo. Empresas con más de 50 empleados: 90%, 80%, 75% y 70%. 

Estos dos últimos ERTE están pensados especialmente por las restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de covid. De esta forma, vemos que se mantienen prácticamente las mismas protecciones, es decir, las prestaciones para los trabajadores y las exoneraciones para las empresas. Además, se podrá cambiar de un tipo de ERTE a otro con tan solo una declaración responsable. 

Autónomos

En el caso de los autónomos, prorroga la prestación por suspensión de actividad. Esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización, pudiéndose incrementar un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa.

Asimismo, “el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.”

Uno de los cambios es que los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación si su facturación del primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), siendo el importe de la prestación el que corresponda a su base de cotización. También, se mantiene la prestación para autónomos de temporada, un 70% de la base mínima, pero para acceder a esta no deben tenerse ingresos superiores a los 6.650 euros durante el primer semestre de 2021.  

Estas son todas las recientes medidas adoptadas por el Gobierno. Si tienes cualquier duda sobre alguna de ellas, no olvides que en TEFISCO, Asesores & Auditores, asesorarte sobre los ERTE y tu situación de autónomo.

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