El pasado 9 de mayo se produjo el fin del Estado de Alarma. Por ello, mucha gente se pregunta qué sucederá ahora con respecto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, cuándo acabarán los ERTE o hasta cuándo se pagarán estos ERTE. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto. 

En primer lugar, debes tener claro que el fin del Estado de Alarma no significa el fin de los ERTE. De hecho, actualmente se encuentran prorrogados y el Gobierno central ha aprobado prorrogarlos hasta septiembre. 

En enero el Real Decreto- Ley 2/2021 prorrogó los ERTE hasta el próximo 31 de mayo. Sin embargo, durante las últimas semanas el Ejecutivo planteó a los sindicatos y las patronales una nueva prórroga hasta que concluyese el verano para apoyar  al turismo durante la época estival. En este sentido, después de una larga semana de negociaciones finamente el Gobierno, la patronal y los sindicatos han llegado a un acuerdo sobre los ERTE. A continuación, os comentamos los principales puntos clave. 

Prórroga hasta el 30 de septiembre 

El Gobierno propuso la extensión de los ERTE derivados de la emergencia sanitaria de la Covid-19 hasta el 30 de septiembre. En un principio, patronal y sindicatos se negaban a esta propuesta que finalmente han aceptado. 

Exoneraciones empresas 

Se mantienen las medidas de mantenimiento del empleo, despido, interrupción del cómputo de contratos laborales, así como el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.  

Exoneraciones sectores protegidos y su cadena de valor 

Lo sectores protegidos y su cadena de valor se regirán por distintos tipos de exoneraciones. Por un lado, las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 95% si sacan a sus empleados del ERTE durante los meses de verano (de junio a septiembre, ambos incluidos). Por otro lado, las empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exoneración algo inferior, del 85%. 
Asimismo, se mantiene la de los empleados en ERTE, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores va de forma progresiva con una exoneración mayor durante los meses fuertes de verano, del 85% en junio, julio y agosto y de 70% en septiembre. Al respecto, en empresas de más de 50 trabajadores la mecánica funciona de forma similar pero con una exoneración menor, del 75% en junio, julio y agosto, y del 60% en septiembre. 

Actividades particularmente protegidas 

En el nuevo acuerdo se incluye una lista de sectores particularmente protegidos. Para elaborar esta lista se ha tenido en cuenta que se haya visto reducida la actividad de los sectores desde abril de 2020, que todavía no se hayan recuperado en un 75% y que tengan al menos un 15% de sus trabajadores en ERTE. 

Ayudas por limitación de actividad

Los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con estas exoneraciones: empresa con menos de 50 trabajadores el 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Con más de 50 trabajadores, el 75% en junio y julio y el 65% en agosto y septiembre. 
Y si las empresas solicitan un ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de las restricciones administrativas tendrán una exoneración de sus cotizaciones de la Seguridad Social del 100% para aquellas con menos de 50 empleados, y del 90% en las que tengan más de 50, durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre (fin de la prorroga acordada). 

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