El Gobierno aprobó ayer la nueva ley del teletrabajo tras varias semanas de negociaciones con el Ejecutivo, sindicatos y patronal. Esta nueva normativa entrará en vigor tras 20 días de su publicación en el BOE, algo que ha ocurrido hoy, 23 de septiembre de 2020, por lo que a partir del 13 de octubre esta modalidad de trabajo a distancia tendrá una nueva regulación. En este artículo analizamos todas las dudas que pudieran surgir sobre el teletrabajo y quién puede acogerse a esta normativa. 

¿Qué entiende la normativa como teletrabajo?

Se considera teletrabajo al trabajo remoto o a distancia que ocupa al menos el 30% de la jornada laboral que se realiza fuera del centro laboral, en un periodo de tres meses

Por tanto, no podrían acogerse a esta normativa los teletrabajadores ocasionales o los que trabajan de este modo un día por semana. 

¿Quién puede teletrabajar y en qué condiciones? 

Teletrabajar será una opción voluntaria y reversible, tanto por parte del trabajador como de la empresa, por lo que habrán de estar de acuerdo y firmar un contrato donde se detallen todas las condiciones, y que ha de ser formalizado antes de tres meses. 

En ese contrato el empresario se compromete a proporcionar al empleado todo lo necesario para desempeñar su trabajo desde casa: medios, equipos y herramientas. Por tanto, los trabajadores no asumirán los gastos relacionados con la actividad laboral, y tendrán derecho al abono o compensación de los mismos. 

Por ello, es importante, acordar y especificar en el contrato todo, desde el  inventario, equipos, herramientas de trabajo, gastos hasta el horario, disponibilidad, porcentaje de teletrabajo y presencial, duración del contrato, etc. Al respecto, sí que hay obligación del registro horario, indicándose el inicio y el fin de la jornada laboral. Asimismo, los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que sus compañeros que trabajan de forma presencial. 

Posteriormente, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores una copia de los acuerdos firmados y se remitirán a la oficina de empleo. 

Caso aparte sería el de los menores de 18 años y/o  trabajadores con un contrato de formación o de prácticas que tendrían una serie de limitaciones.

¿Se aplica la nueva ley al teletrabajo como consecuencia de la pandemia? 

No, pero con algunos puntos a aclarar.  Muchas empresas han optado por el teletrabajo para poder seguir con su actividad durante la pandemia provocada por el COVID-19. No obstante, como esto se considera una situación excepcional, en estas situaciones no es necesario suscribir un acuerdo o contrato entre la empresa y los trabajadores, por lo que se aplicará la normativa laboral ordinaria, que sí que específica que tiene que dotar a sus empleados de los medios necesarios para trabajar. En cuanto a los gastos, en esta normativa es una cuestión más ambigua, ya que aunque se señala que deberían pagarse no se aclara qué se entiende exactamente por gasto, ni desde cuándo habría de pagarse.

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