Una de las preguntas más sonadas en los últimos meses y que genera gran preocupación es: “¿Cómo afecta el coronavirus a mi Declaración de la Renta?” Seguramente te hayas preguntado esto si durante 2020 has cobrado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y no sabes si, por ello, a pesar de tu situación laboral actual tendrás que pagar al fisco. En el siguiente artículo analizamos qué efectos tendrá haber estado en ERTE y cómo ha afectado el covid-19 a otras partes de la declaración como a la renta inmobiliaria o las ayudas y subvenciones. 

1)    ERTE: las personas que hayan cobrado un ERTE tienen muchas posibilidades de que la renta les salga a pagar 

¿Quieres saber si tu renta saldrá a pagar por haber cobrado un ERTE? Es muy sencillo calcularlo. Si tu renta llega a los 14.000 euros, has estado en ERTE  y has cobrado más de 1.500 euros del SEPE, el resultado de tu declaración será a pagar y tendrás obligación de presentar la Declaración de la Renta. 

Quizá hayas escuchado que hasta que no se perciban 22.000 euros no existe la obligación de presentar la declaración de la renta. No obstante, esta afirmación no es del todo cierta, ya que este límite de 22.000 euros solo se aplica si hay un único pagador, si hay más de uno, el límite son 14.000 euros y no haber cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. En este sentido, en el momento en el que una persona entra en ERTE se pasa automáticamente a haber dos pagadores: la empresa en cuestión y el SEPE.  

En cuanto a los ERTE’s del colectivo de mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, también podrían dejar de cobrar la deducción de los 100 euros mensuales. Esta deducción exige que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad, realizando una actividad por cuenta propia o ajena, y se calcula proporcionalmente a los meses en los que se verifica esta circunstancia. Si se produce un ERTE por suspensión, donde no se ve reducida su jornada, sino su actividad y no se encuentra realizando actividad alguna durante el tiempo que dure el ERTE, se dejaría de cumplir el requisito para percibir la ayuda. 

2)    Rentas hipotecarias 

Arrendamientos

En cuanto a las rentas hipotecarias, un factor a tener en cuenta en las rentas de 2020 son los arrendamientos. Este año como consecuencia del covid-19 se estableció que arrendador y arrendatario podían pactar una reducción del precio del alquiler.  Si ha sido así, y se ha rebajado el precio del arrendamiento, el importe que deberá declararse por el arrendador será el nuevo importe acordado. 

Del mismo modo, si el acuerdo alcanzado afecta a los plazos de pago de las rentas, y estas por ello, se ven diferidas, el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados, sin que esto afecte a la deducción de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas.

Segundas residencias

En cuanto a las segundas residencias, aunque con el estado de alarma y las restricciones de movilidad no hayan podido disfrutarse, debe imputarse igualmente la renta relativa a las mismas de dicho periodo. 

3)    Subvenciones y ayudas

Las subvenciones o ayudas recibidas en 2020 también tienen que ser objeto de declaración.  

Después de leer este artículo seguro que ya has resuelto la pregunta: «¿Cómo afecta el coronavirus a mi Declaración de la Renta?» y ya puedes hacerte una idea de cómo será tu próxima renta. No obstante, recuerda que en TEFISCO, Asesores & Auditores, podemos ayudarte a realizarla cuando comience el plazo de presentación el próximo mes de abril. Para ello, tan solo deberás contactar con nosotros a través de nuestros diferentes canales de comunicación.

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