La respuesta es sí.  Y es que, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, amplía el plazo para formular las cuentas anuales hasta tres meses transcurridos después de la finalización del estado de alarma. Esta información puede consultarse en el artículo 40.3 de dicho decreto. 

Antes de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020 el plazo establecido para la formulación de cuentas anuales era el 31 de marzo de 2020 para empresas que hubieran finalizado su ejercicio a fecha del 31/12/2019. No obstante, para paliar el impacto económico del COVID-19, una de las medidas que ha tomado el Ejecutivo es ampliar el plazo hasta tres meses transcurridos después de la finalización del estado de alarma para empresas que finalizaron su ejercicio, como es habitual, el 31/12/201.

La excepción se produce las empresas haya cerrado su ejercicio social antes del 14 de diciembre de 2019, cuando esta nueva medida no será aplicable, ya que se considerará que el plazo para su formulación finalizó antes del estado de alarma. 

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