El Boletín Oficial del Estado de hoy, 15 de abril de 2020, publica el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

Este Real Decreto compuesto por un solo artículo, establece un aplazamiento para el pago de las declaraciones trimestrales de tributos para empresas y autónomos que facturen menos de 600.000 euros al año.
Éstos tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para el pago de estos tributos. De igual modo, se amplía el plazo para la domiciliación de este pago, hasta el 15 de mayo.

También podrán acogerse a este aplazamiento las Administraciones Públicas siempre que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Establece el artículo 1 de este Real Decreto una serie de excepciones en su párrafo tercero: “ Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.”

Añade otra excepción, el punto 2 del artículo 1: “Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo”.

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