En este artículo explicamos la Regularización del IV de Bienes de Inversión. No obstante, antes de explicar cómo se efectúa esta regularización es importante tener claro qué es un bien de inversión a efectos del IVA. 

Según el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) son «los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación».

No obstante,  la excepción será cualquier valor de adquisición inferior a 3.005,06€, ya que no será considerado bienes de inversión a efectos del IVA. 

Cuándo se realiza la Regularización del IVA de Bienes de Inversión 

Según el artículo 107 de esta misma normativa, este trámite debe efectuarse: 

  1. Durante los cuatro años naturales siguientes en los  que los sujetos pasivos realizan las operaciones, su utilización efectiva o puesta en funcionamiento. 
  2.  Durante los nueve años naturales siguientes a la adquisición, su utilización efectiva o puesta en funcionamiento, en terrenos o edificaciones.

¿Existe la obligación de regularizar los bienes de inversión? 

Estas regularizaciones deberán realizarse cuando:

  1. Haya una diferencia superior a diez puntos, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de cuatro o nueve años, y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión.
  2. Los sujetos pasivos hayan realizado, durante el año de adquisición de los bienes de inversión, exclusivamente operaciones de derecho a deducción u operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, durante los cuatro o nueve años siguientes se modificase esta situación.
  3. Haya entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización. 

Para regularizar las cuotas del IVA se sigue el modelo 303 de liquidación del impuesto. No obstante, a la hora de rellenar este impreso hay que tener en cuenta que estas regularizaciones deben realizarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del año natural al que se refieran, a no ser que sean soportadas con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes de inversión, cuando se deberá realizar en el mismo año que se comiencen a soportar estas cuotas.  

Si necesitas que te ayudemos a presentar este modelo o tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactarnos.

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