El pasado 8 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019 por el que se reforma el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores introduciendo la obligatoriedad para todas las empresas de registrar la jornada laboral de todos los empleados, y será de aplicación el 12 de mayo de 2019, dos meses desde su publicación en el BOE según la redacción dada al mismo.

Esta disposición se dirige a garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En concreto se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo apartado 9 que incorpora los siguientes puntos:

– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
– Se organizará y documentará este registro de jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.
– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En principio la normativa no delimita como las empresas deben realizar este registro de la jornada laboral y sera cada una la que establezca el método que considere mas apropiado para realizar este proceso.

Para registrar la jornada labora, el control horario se hará de diversas formas desde el registro manual hasta modernas aplicaciones móviles con geolocalización, siendo los mas habituales los llamados ‘relojes de fichar’ en los cuales el empleado bien mediante tarjeta, código, huella dactilar, etc, realiza los marcajes de su jornada laboral que serán posteriormente tratados en los sistemas informáticos de la empresa.

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