El Real Decreto-ley 19/2020, del 27 de mayo, establece una serie de medidas donde se desvincula el fin del Estado de Alarma de la reanudación de los plazos societarios suspendidos en el anterior Real Decreto-ley 8/2020. En este artículo explicamos cuáles serán finalmente los plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2019, que debe realizarse en 2020.

DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE AGOSTO, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES

Del 1 de junio al 31 de agosto, se establece el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales

A partir del 1 de junio de 2020 se reanuda el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales. El plazo máximo para realizar este trámite será de tres meses, contando desde el inicio de dicha fecha, por lo que concluirá el próximo 31 de agosto de 2020.

31 de octubre, plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales

Cuando concluya el plazo de formulación de las Cuentas Anuales, es decir, a partir del 31 de agosto, habrá un plazo de dos meses para la aprobación de las mismas. Por ello, el plazo máximo de la aprobación de las Cuentas Anuales queda establecido el 31 de octubre.

30 de noviembre, plazo máximo para el depósito de las cuentas Anuales de 2019

Si las Cuentas Anuales se hubiesen aprobado el último día de plazo, es decir, el 31 de octubre de 2020, el plazo máximo para el depósito de las mismas sería el 30 de noviembre de 2020.

LEGALIZACIÓN DE LIBROS OFICIALES DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE SEPTIEMBRE

El 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros oficiales. Por lo que el plazo máximo para su legalización es el 30 de septiembre de 2020.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

En este punto hay que tener en cuenta el Impuesto de Sociedades, ya que al no ir vinculado a las Cuentas Anuales, este tributo sí que se presentaría dentro de su plazo legal establecido del 1 al 27 de julio de 2020. No obstante, como puede suceder que durante este plazo todavía no se hayan aprobado las Cuentas Anuales, se permitirá presentar una declaración sin recargo hasta el 30 de noviembre de 2020, cuando las Cuentas Anuales sí que estén aprobadas.

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