El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha establecido una serie de medidas orientadas a paliar el impacto económico de la crisis sanitaria en dos colectivos concretos como son los autónomos y pymes.

De igual modo ha establecido medidas de proteccióon de consumidores, sobre todo aquellos que estén en una situación de vulnerabilidad.

Ayudas para autónomos y pymes

En primer lugar se establece un aplazamiento, sin intereses, para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social tanto para autónomos como para pymes, que deberá solicitarse dentro de los diez primeros días del plazo para el pago habitual.

La moratoria, en los casos que sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La forma de presentar la solicitud será telemática. En el caso de las empresas a través del sistema RED y en el caso de autónomos, a través del sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Las pymes o autónomos que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones a la Seguridad Social por sus trabajadores afectados por ERTES por fuerza mayor, no podrán acogerse a este aplazamiento.

Advierte el artículo 34.6 del  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que: 

“ ….las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.”

De igual modo, se ha establecido un aplazamiento del pago de las deudas a la Seguridad Social que se podrán solicitar dentro de los diez primeros naturales del plazo reglamentario, para todos aquellos autónomos y pequeñas y medianas empresas que no tengan en vigor ningún aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social.

Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% .

Se han establecido otro tipo de ayudas para estos colectivos, como la posibilidad de suspender el pago de las factura de gas, electricidad, butano y otros productos derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez finalizado el estado de alarma, se realizará el pago de forma prorrateada durante los siguientes seis meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a esta suspensión de la facturación, no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, hasta que no se haya pagado por completo la facturación suspendida.

Igualmente se ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y pymes durante la vigencia el estado de alarma. (Artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).

También se ha aprobado un aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Artículo 50.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: 

“1. Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en los términos establecidos en este artículo.”

En la disposición adicional vigesimosegunda del RDL se establece la compatibilidad del subsidio por cuidado de  menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020 y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma, para trabajadores autónomos.

Subsidio a trabajadores temporales y empleadas del hogar

Se ha aprobado un subsidio extraordinario, de un mes de duración, para todos aquellos trabajadores temporales a quienes se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, durante la vigencia del estado de alarma, sin tener derecho a ningún tipo de prestación.

Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, tal y como se señala en el artículo 33.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

También se ha aprobado un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan tenido una drástica reducción de sus horas de trabajo o se hayan quedado en paro, debido a la crisis sanitaria. La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base base reguladora diaria (la base de cotización del empleado correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30), y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La percepción de este subsidio es compatible con el trabajo, siempre que  la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Planes de pensiones

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, quienes estén en situación de desempleo por un ERTE provocado por la crisis sanitaria, autónomos previamente  integrados en un régimen de la Seguridad Social que hayan cesado en su negocio y los propietarios de establecimientos cuya apertura al público se ha suspendido por razón de la crisis sanitaria, podrán rescatar sus planes de pensiones con una serie de condiciones, como que el importe máximo a rescatar no puede ser superior a los salarios dejados de percibir.

Suministros de gas, derivados del petróleo, luz, agua y tarifas de telecomunicaciones

Se amplían las medidas ya adoptadas en este sentido, prohibiendo el corte de  suministros de gas, derivados del petróleo, luz y agua a cualquier ciudadano en su vivienda habitual.

En el mismo sentido, se ha aprobado una ampliación de las personas que pueden acogerse al bono social de electricidad, incluyendo trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

Las operadoras de telecomunicaciones no podrán subir el precio de las tarifas mientras esté en vigor el estado de alarma.

Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios

Establece el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: 

“1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. “

En el caso de viajes combinados que hayan sido cancelados debido a esta crisis sanitaria, el Real Decreto ley permite que el organizador pueda entregar al consumidor o usuario afectado, un bono a utilizar durante un año desde la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas, por una cantidad igual al reembolso que hubiera correspondido. En el caso de que haya transcurrido el año sin que el bono haya sido utilizado, el consumir o usuario podrá solicitar el reembolso total del pago realizado.

En el caso de que el usuario solicite la resolución del contrato, el organizador deberá realizarlo: “siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.”El Real Decreto  amplía hasta a 60 días el plazo que disponen las agencias de viajes para poder efectuar los reembolsos a sus clientes.

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