El Real Decreto-ley 24/2020, aprobado el pasado 27 de junio, también recoge una serie de medidas sociales de apoyo para los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad laboral por el COVID-19. Estas medidas serán aplicables hasta el 30 de septiembre como sucede en el caso de los ERTE.

Los autónomos que hayan recibido la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Prestación por cese de actividad ordinario y requisitos

Los autónomos cuyas circunstancias económicas todavía se encuentren afectadas por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado y si sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Además, esta situación será compatible con la actividad laboral y supondrá un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, teniendo en cuenta que es una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

¿Cómo y cuándo puede solicitarse la prestación por cese de actividad ordinario?

Como esta prestación es compatible con la actividad laboral, los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos anteriormente indicados pueden solicitarla en cualquier momento desde la aprobación de dicho real decreto. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

Estas ayudas podrán solicitarse a través de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras.

Ayudas para autónomos de temporada

Se proporcionarán ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. Al respecto, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Estas ayudas las pueden solicitar los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

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