El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo publicado hoy, miércoles 22 de abril, contiene un paquete de medidas con el objetivo de paliar los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria provocada por el COVID- 19.

Entre estas medidas, destacas aquellas orientadas a ayudar a la reducción de coste de pymes y autónomos que han visto gravemente afectada su situación económica por la crisis sanitaria.

Medidas adoptadas para reducir los costes de pymes y autónomos

Comienza el capítulo primero por aquellas medidas adoptadas para reducir los costes de pymes y autónomos.

En primer lugar se articula una moratoria de hasta cuatro meses para el pago de los alquileres de uso distinto del de vivienda de pymes y autónomos en el caso de que el arrendador sea una gran tenedor, Establece el artículo 1.2 de este real Decreto que : “Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.”

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, se establece la posibilidad de poder solicitar al arrendador “el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Igualmente para este caso se regula la posibilidad de poder utilizar lo depositado como fianza para el pago de una o varias cuotas del arrendamiento, siempre que el arrendatario reponga la cantidad utilizada de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

En el artículo 3 del Real Decreto se especifica los requisitos que deben cumplir los autónomos y pymes para poder acceder a esta moratoria del pago. En ambos casos tienen que cumplir con el hecho de que su actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

A esto en el caso de los autónomos hay que añadir el requisito de tener que estar dado de alta en el RETA a fecha 14 de marzo de 2020, es decir, en fecha de la declaración del estado de alarma, mientras que para las pymes este requisito se sustituye por el de no superar el límite establecido en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital:

257.1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital: “1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de acceder a esta moratoria sin cumplir con los requisitos establecidos, estos beneficiarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios se hayan podido producir, así como de los gastos que hayan llevado acarreados la aplicación de estas medidas extraordinarias.

Medidas fiscales

El capítulo tercero del Real Decreto está enfocado a las medidas fiscales.

Los autónomos actualmente tributen por modulos podrán solicitar pasar a tributar por el sistema de estimación directa, lo cual significa que tributarían por sus ingresos reales y no por los estándares fijos previstos en el sistema de módulos, lo que en la actual situación creada por la crisis sanitaria, sería un alivio para los costes fijos de todos estos autónomos.

Todos estos autónomos podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, lo cual flexibiliza la posibilidad de cambios de uno a otro método de tributación previsto en la ley.

Además de estas, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contiene otro tipo de medidas, como aquellas indicadas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, medidas de protección de los ciudadanos y medidas para reforzar la financiación empresarial.

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