Los préstamos participativos son una forma de financiación ajena de la empresa aunque para algunos aspectos son considerados como una fuente de financiación  propia formando parte del patrimonio neto. Sus características más importantes vienen determinadas en el art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996:

  1. La entidad prestamista percibirá un interés variable  en función del beneficio neto, del volumen de negocio, del patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
  2. El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.
  3. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situaran después de los acreedores comunes.
  4. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

Su tratamiento contable ha sido determinado por ICAC al no recogerse expresamente en el Plan General de Cuentas:

«Los préstamos participativos, aparte de tener unas especiales características en cuanto a la remuneración de los intereses o a su devolución, no tienen ninguna excepcionalidad en cuanto a su contabilización. De tal forma que su registro deberá ajustarse a lo previsto en la norma de valoración 9ª. Créditos no comerciales, o bien en la norma 11ª. Deudas no comerciales, incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, en función de que la empresa conceda o reciba el préstamo, respectivamente».

Por tanto el tratamiento contable es el mismo que el de un préstamo ordinario.

Fiscalmente los intereses devengados por préstamos participativos tienen la consideración de deducibles, salvo la excepción que establece el artículo 15 a) de la Ley del Impuesto de Sociedades:.

a)…., tendrán la consideración de retribución de fondos propios la que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas».

Como conclusiones indicar:

  1. Es una forma de financiación alternativa a la ampliación de capital en la empresa que permiten participar en los resultados de la empresa sin necesidad de ser socio o accionista de la misma.
  2. Tanto el prestatario como el prestamista estarán interesados en que las condiciones sean asumibles por la entidad pues los buenos resultados de la misma van en beneficio de ambos.
  3. En caso de la empresa tenga que reducir capital o liquidar se considera patrimonio neto y por tanto esto facilitará la continuidad de la misma.
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