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Ley Beckham: Hacienda exige tributar por la vivienda habitual de contribuyentes extranjeros

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La Agencia Tributaria ha establecido que los contribuyentes extranjeros acogidos al régimen fiscal conocido popularmente como Ley Beckham deberán pagar impuestos por su vivienda habitual en España. La resolución determina que estos inmuebles estarán sujetos al Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), con un gravamen anual que puede oscilar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral, dependiendo de si este ha sido revisado en los últimos ejercicios.

Qué es la Ley Beckham

La Ley Beckham, cuyo nombre oficial es Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, se regula en el Artículo 93 de la Ley del IRPF. Este régimen fue creado para atraer talento e inversión extranjera, ofreciendo a los trabajadores que se trasladan a España la posibilidad de tributar a un tipo fijo reducido por las rentas obtenidas en España, en lugar de hacerlo por su patrimonio global.

El apodo “Ley Beckham” surgió cuando el futbolista David Beckham se benefició de este régimen al fichar por el Real Madrid, popularizando la normativa. Desde entonces, se ha convertido en un atractivo incentivo para ejecutivos, deportistas y profesionales internacionales que buscan residir en España de manera temporal o permanente.

Contradicción con fallos judiciales anteriores

Hasta ahora, la vivienda habitual de los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham estaba exenta de tributación, siguiendo la lógica que se aplica a los ciudadanos españoles en el IRPF. Sin embargo, un fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio y obliga a incluir estos inmuebles en el IRNR.

Esta decisión contradice un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en 2024 había extendido la exención de la vivienda habitual a los residentes extranjeros, considerando que quienes se benefician de la Ley Beckham adquieren la residencia fiscal en España y deberían recibir el mismo trato que los españoles.

Cómo afecta a los contribuyentes extranjeros

La resolución del TEAC aclara que la obligación de tributar se aplica por la mera titularidad del inmueble, aunque sea la residencia habitual. Esto significa que los beneficiarios de la Ley Beckham deberán incluir su vivienda principal en el cálculo anual de impuestos bajo el IRNR, aunque no genere rentas adicionales.

Además, la normativa señala que quienes optan por acogerse a este régimen especial aceptan íntegramente sus condiciones y no pueden limitarse a disfrutar solo de las ventajas más favorables. La diferencia de trato respecto a los contribuyentes que tributan por el IRPF está justificada por criterios económicos y no vulnera el principio de igualdad.

Implicaciones fiscales y planificación

El cambio obliga a los contribuyentes extranjeros a revisar sus declaraciones y planificar la tributación de su vivienda habitual, ya que el gravamen puede suponer un coste adicional importante, especialmente en inmuebles de alto valor catastral. Los expertos recomiendan:

  • Verificar el valor catastral actualizado de la vivienda.
  • Calcular el impuesto anual bajo los porcentajes del 1,1% o 2%.
  • Mantener documentación que acredite la residencia habitual y la titularidad del inmueble.

Por qué la Ley Beckham sigue siendo atractiva

A pesar de este cambio, la Ley Beckham sigue siendo un incentivo relevante para profesionales extranjeros. Permite tributar de manera predecible durante los primeros años de residencia y facilita la planificación fiscal internacional. Esto la convierte en una opción ventajosa para ejecutivos, deportistas y otros profesionales de alto nivel que se trasladan a España.

La nueva resolución de Hacienda marca un cambio significativo en la aplicación de la Ley Beckham, obligando a los contribuyentes extranjeros a incluir su vivienda habitual en el IRNR. Aunque genera cierta incertidumbre, el régimen sigue ofreciendo ventajas fiscales importantes. Los beneficiarios deben estar atentos y preparar correctamente sus declaraciones para evitar sanciones o pagos adicionales inesperados.

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