Un importante cambio en la interpretación fiscal beneficiará a miles de autónomos en España. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado un nuevo criterio que permitirá deducir los gastos de vehículos profesionales en el IRPF de forma automática, sin necesidad de acreditar que su uso es exclusivo para la actividad económica.
Hasta ahora, los profesionales debían justificar detalladamente que el vehículo se empleaba solo para fines laborales. En muchos casos, aunque se tratara de una herramienta esencial de trabajo, Hacienda rechazaba la deducción al considerar posible un uso personal.
Un criterio más favorable para deducir los gastos de vehículos profesionales
La resolución, emitida el 24 de junio, marca un antes y un después. A partir de ahora, vehículos mixtos como furgonetas utilizadas por albañiles, fontaneros, pintores o repartidores se considerarán afectos a la actividad profesional de forma automática, siempre que sus características físicas y el contexto apunten a un uso empresarial.
Este nuevo enfoque establece una presunción razonable: si el vehículo está rotulado, adaptado o claramente vinculado a una actividad económica, se entenderá que es de uso profesional. Solo si Hacienda puede demostrar un uso particular se podrá denegar la deducción.
Hacienda tendrá que demostrar el uso personal
La gran novedad es la inversión de la carga de la prueba. Ya no será el autónomo quien deba justificar que el vehículo es solo para trabajar. Ahora será la Agencia Tributaria la que deberá demostrar que el uso es principalmente privado si quiere impedir deducir los gastos de vehículos profesionales.
Este cambio supone un alivio fiscal para muchos trabajadores por cuenta propia que, hasta ahora, no conseguían probar el uso exclusivo, lo que dificultaba la deducción de gastos comunes como combustible, seguros o mantenimiento.
Qué vehículos podrán acogerse a la deducción
La medida no aplica a cualquier vehículo. Solo se considerarán deducibles aquellos que puedan asociarse razonablemente a una actividad económica por su diseño, rotulación, uso o adaptaciones específicas.
Sí se incluyen:
- Furgonetas de trabajo rotuladas o modificadas.
- Coches fúnebres.
- Vehículos claramente profesionales.
No se incluyen:
- Autocaravanas.
- Furgonetas utilizadas como vehículo familiar.
- Turismos sin elementos distintivos de uso profesional.
Con esta resolución, el TEAC introduce un criterio más justo y adaptado a la realidad del trabajo autónomo. Se facilita deducir los gastos de vehículos profesionales cuando estos forman parte evidente de la actividad, sin poner obstáculos excesivos ni exigir pruebas difíciles de aportar.
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