El Régimen especial del Grupo de Entidades en IVA (REGE) es un régimen voluntario al que pueden optar los empresarios y profesionales que formen parte de un grupo de entidades que está regulado en el Capitulo IX del Titulo IX de la Ley del IVA.
Es un régimen de consolidación a efectos del IVA que permite la declaración conjunta de las entidades de un grupo que se hayan acogido a él, compensándose, por tanto, los saldos de distintas empresas y evitando el coste financiero producido por la facturación interna.
Se considera que forma parte de un grupo el que está formado por una sociedad dominante y sus sociedades dependientes. Asimismo, la sede de la actividad económica de cada una de estas tiene que estar en el territorio del Impuesto, por lo que quedan excluidas las establecidas en Ceuta, Melilla y Canarias.
Sociedad dominante
La sociedad dominante es aquella que tiene al menos una participación del 50 % del capital de la dependiente, teniendo el control efectivo de la misma a través de la participación directa o indirecta en su capital o de los derechos de voto.
El régimen se aplica cuando lo acuerden los órganos de administración de cada una de las empresas que formen parte del grupo, esta opción tiene una duración mínima de tres años, sin perjuicio de poder ser excluida si deja de cumplir los requisitos.
Ningún empresario o profesional puede forma simultáneamente parte de más de un grupo de entidades
La entidad dominante ostenta la representación del grupo siendo la responsable del cumplimiento de las obligacionees formales, siendo también la responsable de presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas procediendo al pago de la deuda tributaria o en su caso a la solicitud de devolución o compensación.