¿Te has preguntado alguna vez cuáles son los gastos aparejados a la compra de vivienda? La compra de vivienda no está exenta del pago de diversos impuestos y gastos anexos que hay que conocer para no encontrarnos con sorpresas desagradables como puede ser incurrir en faltas graves que puedan acarrear sanciones. Por ello, les presentamos una pequeña guía para conocer los principales impuestos que hay que liquidar a la hora de adquirir una vivienda, así como otros gastos vinculados a la compra.

Los gastos pueden variar bastante en el caso de que la vivienda sea nueva o de segunda mano, pero hay algunos de ellos que son comunes.

Gastos a pagar indistintamente de que la compra sea de vivienda nueva o de segunda mano:

  • La notaría: Los honorarios de los notarios, están expresamente regulados y todos ellos cobran lo mismo por los servicios ofrecidos, pero a la hora de calcularlos hay que tener en cuenta tanto el importe de la vivienda, como si se adquiere con una plaza de garaje o un trastero, como gastos notariales tales como copias, o extensión de la escritura.
    Para ciertas situaciones como viviendas de protección oficial, existe una reducción de los aranceles.
  • El Registro de la Propiedad: a pesar de que no es imprescindible inscribir las escrituras que ha firmado el notario, es muy recomendable para la seguridad jurídica del comprador. Los honorarios del Registro están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble, por lo que variarán en función de este.
  • El caso de la gestoría o asesoría es especial puesto que no es un gasto obligatorio, aunque sí recomendable, ya que a través de profesionales se pueden realizar todos los papeleos que acarrea la compraventa. El precio no está fijado de antemano como en los anteriores casos por lo que habrá que concretar con ellos y que nos den presupuesto.

Hay que tener en cuenta que si se ha pedido una hipoteca, la intervención de la gestoría será especialmente importante. Normalmente en estos casos, la gestoría es elegida por el propio banco que concede el préstamo hipotecario.

  • Por último debemos señalar, que aunque existen muchas dudas sobre quién debe pagar la plusvalía municipal, este es un gasto que según la norma, debe soportar el vendedor.

Impuestos para vivienda nueva:

  • IVA: Hay que pagarlo cuando la vivienda se transmita por primera vez. Se entiende por “primera entrega” aquellos inmuebles que se adquieren al promotor tras la construcción de los mismos.
    La cuota a pagar está fijada en un 4% en caso de que la vivienda sea de protección oficial y un 10% para los demás casos. Además, se debe pagar también el IVA de los anexos y plazas de garaje que se transmitan por primera vez, siempre que en el caso de plazas de garaje no se exceda el máximo de dos plazas por propietario.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): Este impuesto está transferido a las comunidades autónomas, con lo que la cantidad a pagar variará en función de la Comunidad en la que esté el inmueble. En general, oscila entre el 0,5% y el 1,5%.

Impuestos para vivienda de segunda mano:

  • Transmisiones Patrimoniales (ITP): Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y variará en función de la comunidad en la que esté situado el inmueble. Para viviendas de segunda mano la cuota oscila entre el 6% y el 10%. Para calcularlo se utiliza el precio de venta reflejado en la escritura pública de compraventa. Existen también tipos reducidos para algunos casos.

Caso de comprar pidiendo hipoteca:

En el caso de realizar una compraventa mediando una hipoteca, los gastos de notaría y registro se duplicarán ya que habrá que escriturar tanto la compraventa, como la hipoteca.

Además, la constitución de un crédito hipotecario está gravado con el ITP (0,5%-1,5%). Se está exento del pago de este impuesto en el caso de compra de vivienda de segunda mano o en viviendas nuevas de protección oficial.
Aparejados a la concesión del préstamo hipotecario hay otros gastos como la tasación que suelen solicitar los bancos previa a la concesión del préstamo o la nota simple que solicitan del registro.

Normalmente, el valor de los gastos que se van aparejados a la compra de una vivienda ronda entre el 10% y el 15% del valor del inmueble.

Compra de una vivienda en el IRPF

Debemos recordar que la deducción por compra de vivienda se eliminó en 2013, con lo que cualquier persona que haya adquirido una después de esa fecha, no podrá deducir nada de ese importe en la declaración del IRPF.

Cuestión distinta es si mantenemos un alquiler. A pesar de que a nivel estatal no hay deducciones por el alquiler porque fueron eliminadas en 2014, quienes firmaron un contrato de alquiler antes del uno de enero de 2015 y siempre que cumpla con los requisitos establecidos, podrá seguir deduciéndolo. Además, hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen deducciones fiscales por el alquiler.

Si tienes alguna duda sobre los gastos aparejados a la hora de comprar una vivienda, y necesitas oun asesoramiento personalizado de cara a la compra de tu inmueble, puedes contactarnos a través de nuestros diferentes canales de comunicación.

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