Consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

El régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades es aplicable a grupos de sociedades que cumplan los requisitos establecidos en esta ley  y voluntariamente decidan acogerse al mismo.

Estos grupos están formados por una sociedad dominante y una o varias sociedades dependientes, generalmente la sociedad dominante tiene que tener una participación directa o indirecta del 75 % sobre sus dependientes. 

Supone que las sociedades que integren esta consolidación sean consideradas como un solo sujeto pasivo a efectos de este impuesto, permitiendo que tributen por la suma de las bases imponibles de todas ellas, pueden por tanto compensar las pérdidas y los beneficios del grupo.

Todas las sociedades responden solidariamente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Cuándo no se puede formar parte de un grupo fiscal de consolidación?

No se puede formar parte de un grupo fiscal de consolidación si la entidad se encuentra en concurso de acreedores, en causa de disolución establecida en la Ley de Sociedades de Capital o se tengan tipos de gravámenes distintos a la del resto de entidades del grupo.

El grupo fiscal no tiene personalidad jurídica actuando la entidad dominante como representante, y siendo esta la responsable de cumplir todas las obligaciones formales. Como excepción se designará como representante a otra entidad del grupo cuando la dominante no sea entidad residente.

¿Cuáles son las ventajas más importantes de la tributación en régimen de consolidación fiscal?

  • No existe la obligación de retener en las operaciones con empresas del grupo.
  • Se elimina la obligación de documentar las operaciones vinculadas.
  • Se permite la compensación de las bases imponibles negativas de las empresas con pérdidas con aquellas que tengan beneficios.

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