Cómo declarar los bienes y derechos en el extranjero

Si tienes bienes y derechos en el extranjero seguramente te hayas preguntado cómo debes declararlos. En este artículo te informamos de los plazos y periodos para presentarlos, así como de quién tiene obligación de realizarlo y cuándo se considera infracción o sanción.

Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos Situados en el extranjero

Plazo

Esta declaración de carácter informativo se realiza de forma anual a través del modelo 720. El plazo para presentar el ejercicio de 2022 finaliza el próximo día 31 de marzo de 2023.

¿Quién debe presentarla y qué documentación debe adjuntar?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Excepciones

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en el apartado b) y c).

¿Qué ocurre los años posteriores?

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también es de aplicación a los valores del apartado b) y c).

Si tienes bienes o derechos en el extranjero y no sabes cómo declararlos, en TEFISCO podemos ofrecerte un asesoramiento personalizado. Tan solo tienes que contactar con nosotros a través de nuestros distintos canales de comunicación.

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