La Comunidad Valenciana ha regulado un paquete de medidas con el objeto de paliar la situación de vulnerabilidad económica que atraviesan muchos trabajadores por cuenta propia por razón de la actual crisis sanitaria.

A través del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, se establecen ayudas directas y medidas de tipo financiero para ayudar a paliar esta situación.

En primer lugar se prevén ayudas directas para autónomos que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Valenciana afectados por la crisis sanitaria por un importe máximo total de 57.500.000 euros de cuya tramitación y gestión se encargará LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació.

Estas ayudas tendrán una cuantía de 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que estableció el estado de alarma en todo el territorio nacional, y de 750 euros para el resto de casos.

Los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda se detallarán en el decreto del Consell, que regule este régimen de ayudas, aunque ya se anticipa que no podrán ser beneficiarios:

Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.”

En segundo lugar se aprueban una serie de medidas financieras de ayuda a los trabajadores por cuenta propia consistentes en:

  • Aportación al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana-AFIN-SGR para facilitar la concesión de avales a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.
  • El Instituto Valenciano de finanzas facilitará las condiciones de pago de los créditos que haya concedido.
  • Se establecen líneas de financiación bonificada a través del Instituto Valenciano de Finanzas.
  • Dotación de un fondo en el Instituto Valenciano de Finanzas con cargo al beneficio del mismo.

Por último, este decreto, detalla una serie de medidas para relajar la presión tributaria sobre los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana.

  • Se amplía  un mes desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma, el plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma.
  • El artículo 10 del decreto, detalla la bonificación de la cuota íntegra en juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos:

“Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.”

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