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Factura electrónica obligatoria y Verifactu: qué cambia tras las novedades del 5 de octubre

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6 oct 2026

La factura electrónica entre empresas ya tiene fecha: será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto. Verifactu, por su parte, se aplaza a octubre de 2028.

El lunes 5 de octubre fue un día importante para la facturación de empresas y autónomos. Por un lado, el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la plataforma pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y pone en marcha la cuenta atrás. Por otro, Hacienda anunció un nuevo aplazamiento de Verifactu para hacerlo coincidir con la factura electrónica de pymes y autónomos.

Lo primero, tranquilidad: hoy no hay ninguna obligación nueva. La Orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026, pero lo que hace es activar los plazos. A continuación te explicamos qué tendrás que hacer, cuándo y en qué se diferencian ambas obligaciones.

La factura electrónica obligatoria entre empresas

La Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026 obligan a emitir y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresas y profesionales. La Orden publicada ayer era la última pieza que faltaba.

¿A quién afecta? A todas las empresas y autónomos que facturen a otra empresa o profesional establecido en España. No afecta a:

  • Las ventas a particulares.
  • Las facturas simplificadas (tickets), salvo las simplificadas cualificadas.

¿Qué habrá que hacer?

  1. Emitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado (UBL, Facturae, CII o EDIFACT). Un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a estos efectos.
  2. Elegir cómo enviarlas:
    • A través de la plataforma pública y gratuita de la Agencia Tributaria. En ese caso no hay que enviar nada más, porque Hacienda ya tiene la factura.
    • A través de una plataforma o programa privado. En ese caso, hay que enviar a la vez una copia de cada factura a la plataforma de Hacienda.
  3. Comunicar el estado de las facturas recibidas: quien recibe la factura deberá informar a Hacienda de si la rechaza o de la fecha en que la paga, en un plazo de 4 días hábiles. El objetivo es controlar los plazos de pago y reducir la morosidad.

¿Desde cuándo?

EmpresaFactura electrónicaComunicación de pagos y rechazos
Facturación superior a 8 millones de euros6 de octubre de 20276 de octubre de 2027
Pymes y autónomos (8 millones o menos)6 de octubre de 2028Octubre de 2029

El límite de 8 millones se calcula sobre el volumen de operaciones del año anterior. Las empresas grandes, durante su primer año, tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible.

Verifactu se aplaza a octubre de 2028

Verifactu (Real Decreto 1007/2023) no regula el formato de la factura, sino el programa con el que se hace. Su objetivo es evitar el fraude fiscal y afecta a todas las facturas, también a las que se emiten a particulares.

¿Qué exige?

  • Cada vez que se emite una factura, el programa genera automáticamente un registro que no se puede modificar ni borrar.
  • Ese registro se envía a la Agencia Tributaria (modalidad Verifactu) o se conserva en el propio programa con medidas de seguridad más estrictas (modalidad no Verifactu).
  • Las facturas incluyen un código QR que permite comprobarlas.

¿Cuándo entra en vigor? Estaba previsto para el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). El 5 de octubre, Hacienda anunció en una nota informativa que lo aplaza a octubre de 2028 para todos, para que coincida con la factura electrónica de pymes y autónomos.

Dos matices importantes:

  • Los requisitos de Verifactu no cambian; solo cambia la fecha.
  • El aplazamiento está anunciado, pero falta que se publique la modificación en el BOE. Hasta entonces, la norma sigue recogiendo las fechas de 2027. Os informaremos en cuanto se publique.

Factura electrónica y Verifactu: no son lo mismo

Son dos obligaciones distintas y una no sustituye a la otra. Una pyme que facture a otras empresas tendrá que cumplir las dos.

Factura electrónicaVerifactu
Qué regulaEl formato y el envío de las facturasEl programa con el que se hacen las facturas
Qué facturasSolo las emitidas a empresas y profesionalesTodas, también a particulares
Para quéControlar la morosidadEvitar el fraude fiscal
Desde cuándoOctubre 2027 (más de 8 M€) / octubre 2028 (resto)Octubre 2028 (pendiente del BOE)

¿Cómo se relacionan? En la práctica, lo normal será cumplir ambas con el mismo programa de facturación: al emitir una factura a otra empresa, el programa generará el registro de Verifactu y, además, la factura electrónica y su copia para Hacienda. Por eso tiene sentido que entren a la vez en octubre de 2028.

Hacienda ha anunciado que modificará la normativa para que ambas encajen mejor, teniendo en cuenta la directiva europea ViDA, que hará obligatorio en toda la UE el envío digital de la información de las facturas a partir de 2030. Todavía no se ha concretado cómo, pero se habla de hacerlas converger, no de fusionarlas.

Calendario: las fechas clave

FechaQué ocurre
6 de octubre de 2026Entra en vigor la Orden y empieza la cuenta atrás. Hacienda abre su entorno de pruebas
Antes de agosto de 2027La plataforma pública de Hacienda debe estar operativa
6 de octubre de 2027Factura electrónica obligatoria para empresas que facturan más de 8 millones de euros
Octubre de 2028Factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos. Verifactu obligatorio para todos
Octubre de 2029Pymes y autónomos deben empezar a comunicar pagos y rechazos de facturas
2030Directiva europea ViDA, obligatoria en toda la UE

Si tienes dudas sobre cómo te afecta en tu caso concreto, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a planificar la adaptación.

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