La Agencia Tributaria ha aclarado el criterio que aplicará en relación con la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual cuando el contribuyente forma parte de una pareja de hecho. Según una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), la ruptura de una pareja de hecho no puede equipararse automáticamente a una separación matrimonial para acceder a este beneficio fiscal.
La interpretación afecta a quienes venden su vivienda habitual antes de haber residido en ella durante el plazo mínimo exigido por la normativa.
¿Cuándo se aplica la exención por reinversión en vivienda habitual?
La normativa del IRPF permite que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta de tributación cuando el importe obtenido se destina a la compra de otra vivienda habitual.
Como regla general, el inmueble vendido debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, tres años. No obstante, la ley contempla determinadas excepciones cuando el cambio de domicilio responde a circunstancias que hacen necesario abandonar la vivienda antes de ese plazo.
Entre estos supuestos figuran el matrimonio, la separación matrimonial, un traslado laboral, el acceso al primer empleo o cualquier otra situación similar debidamente justificada.
La separación de una pareja de hecho no se considera un supuesto equivalente
La Dirección General de Tributos considera que la ruptura de una pareja de hecho, aunque esté inscrita oficialmente en el registro correspondiente, no tiene el mismo tratamiento jurídico que una separación matrimonial.
El motivo es que la legislación civil reconoce efectos legales específicos a la separación entre cónyuges, mientras que las parejas de hecho carecen de una regulación uniforme a nivel estatal que permita realizar esa equiparación de forma automática.
Por ello, la simple finalización de la convivencia no basta para aplicar la excepción prevista en la normativa del IRPF.
Cada caso deberá analizarse de forma individual
A pesar de este criterio, Hacienda recuerda que la normativa no establece una lista cerrada de circunstancias excepcionales. La referencia a «otras causas análogas» permite valorar situaciones concretas en las que el cambio de residencia resulte realmente inevitable.
En estos casos, será necesario acreditar que abandonar la vivienda era una consecuencia obligada de las circunstancias personales y que el contribuyente no disponía de una alternativa razonable para mantener su residencia habitual.
Qué deben tener en cuenta los contribuyentes
Esta interpretación implica que las parejas de hecho que vendan su vivienda antes de cumplir los tres años de residencia deberán justificar cuidadosamente los motivos del cambio de domicilio si desean acogerse a la exención por reinversión.
En definitiva, Hacienda mantiene un criterio más restrictivo para estos supuestos y deja claro que la ruptura de una pareja de hecho, por sí sola, no garantiza el acceso a este beneficio fiscal. La posibilidad de aplicar la exención dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la documentación que permita acreditar que el cambio de vivienda era realmente necesario.
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