Los herederos de los administradores de sociedades cuentan con una mayor protección frente a determinadas reclamaciones de la Agencia Tributaria. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que Hacienda no podrá trasladar a los sucesores algunas de las deudas derivadas de la responsabilidad tributaria del administrador cuando esta tenga carácter sancionador.
Se trata de una decisión que puede tener un importante impacto en los autónomos societarios, especialmente en pequeñas empresas familiares donde el administrador y el socio principal suelen ser la misma persona.
¿Qué cambia con este nuevo criterio?
Cuando una empresa acumula deudas tributarias y no puede hacer frente a ellas, Hacienda puede iniciar un procedimiento para exigir el pago al administrador si considera que actuó con negligencia o incumplió sus obligaciones.
Hasta ahora existía la posibilidad de que, tras el fallecimiento del administrador, esa reclamación continuara contra sus herederos. Sin embargo, el TEAC considera que, cuando la responsabilidad deriva de una infracción tributaria, su naturaleza es sancionadora y, por tanto, no puede transmitirse a los sucesores.
Esto supone un cambio importante en la interpretación de la normativa y aporta mayor seguridad jurídica a las familias de empresarios y autónomos.
No todas las deudas desaparecen
La resolución no significa que los herederos queden exentos de cualquier obligación fiscal del fallecido. Las deudas personales pendientes o aquellas que formen parte del patrimonio hereditario seguirán el régimen general de sucesión.
Lo que cambia es el tratamiento de las cantidades que Hacienda pretendía reclamar al administrador como consecuencia de una derivación de responsabilidad por infracciones cometidas por la sociedad. Ese tipo de obligación deja de poder exigirse a los herederos.
Un alivio para muchas pequeñas empresas
En las sociedades limitadas de reducida dimensión es habitual que el administrador sea también el propietario y quien dirige el negocio en el día a día. Por ello, cuando la Agencia Tributaria iniciaba un procedimiento de derivación de responsabilidad, el riesgo podía extenderse posteriormente a la herencia.
Con el nuevo criterio del TEAC, esa posibilidad queda limitada, reforzando la protección de los sucesores frente a responsabilidades de carácter personal.
Una línea respaldada por la jurisprudencia
Esta resolución sigue la doctrina que los tribunales han venido consolidando en los últimos años, recordando que Hacienda debe acreditar la responsabilidad del administrador antes de trasladarle las deudas de la sociedad y que las obligaciones con naturaleza sancionadora no pueden heredarse.
Para los autónomos societarios y sus familias, esta decisión representa un avance en materia de seguridad jurídica y limita el alcance de las reclamaciones que la Administración Tributaria puede dirigir tras el fallecimiento del administrador.
La resolución del TEAC no elimina las deudas fiscales de las empresas, pero sí impide que determinadas responsabilidades personales del administrador pasen automáticamente a sus herederos. Una novedad que conviene tener presente tanto en la planificación patrimonial como en la gestión de cualquier sociedad.
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