El BOE ha publicado el Real Decreto 416/2026, que modifica la jubilación flexible y cambia las reglas para compatibilizar pensión y trabajo. La nueva normativa entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
Los autónomos podrán acceder a la jubilación flexible
La principal novedad es que la jubilación flexible se abre también al trabajo por cuenta propia. Para ello, el pensionista no podrá haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación.
En estos casos, solo podrá cobrarse el 25 % de la pensión.
Más margen para trabajar cobrando la pensión
La reforma amplía los límites de jornada para quienes trabajen por cuenta ajena. La actividad compatible podrá realizarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa.
Además, quienes vuelvan al trabajo al menos seis meses después de jubilarse podrán recibir incentivos adicionales sobre su pensión.
Nuevas obligaciones y limitaciones
La persona pensionista deberá comunicar a la Seguridad Social el inicio de la actividad, los cambios de jornada y el cese del trabajo.
La norma también mantiene incompatibilidades con determinadas prestaciones y limita el acceso a algunos complementos económicos durante la jubilación flexible.
Cambios en la jubilación demorada
El RD 416/2026 también modifica la jubilación demorada y adapta el sistema de incentivos para quienes retrasen voluntariamente su retiro laboral.
¿Tienes dudas sobre cómo te afecta la nueva jubilación flexible?
Cada situación personal y laboral puede tener consecuencias distintas sobre la pensión, la cotización o la compatibilidad con el trabajo. Analizar bien el caso antes de tomar decisiones será clave para evitar errores y aprovechar las nuevas opciones que introduce la reforma. Si tienes cualquier duda, ¡contáctanos!