Saltar al contenido

¿Quién está obligado a presentar el resumen anual del IVA en enero? (Modelo 390)

  • por

Enero marca el inicio de la campaña de declaraciones informativas y, entre ellas, una de las más relevantes para empresas y profesionales es el modelo 390 resumen anual del IVA.

Este modelo recoge de forma global todas las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas durante el año natural y sirve como complemento de las autoliquidaciones periódicas. Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación finaliza el 30 de enero de 2026.

En este artículo te explicamos quién debe presentar el modelo 390 y qué contribuyentes están exonerados de hacerlo.

¿Qué es el modelo 390 resumen anual del IVA?

El modelo 390 es una declaración informativa anual en la que se detallan:

  • Las bases imponibles y cuotas de IVA devengadas.
  • Las cuotas deducibles.
  • Las operaciones interiores, intracomunitarias e importaciones.
  • La situación de prorrata y sectores diferenciados, en su caso.

No supone un ingreso adicional, sino un resumen de toda la información declarada en los modelos periódicos de IVA.

Regla general: quiénes están obligados a presentar el modelo 390

Con carácter general, deben presentar el modelo 390 resumen anual del IVA:

  • Los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales.
  • Los contribuyentes incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas.

En la práctica, esto afecta a la mayoría de empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas al impuesto.

Excepciones: quiénes están exonerados de presentar el modelo 390

No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración. La normativa prevé varios supuestos de exoneración.

1. Operaciones exclusivamente exentas de IVA

Quedan exonerados quienes realicen únicamente operaciones exentas de IVA conforme a la Ley del impuesto y no tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

2. Actividades en régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos

Están exentos de presentar el modelo 390 quienes:

  • Presenten autoliquidaciones trimestrales.
  • Tributen únicamente en territorio común.
  • Realicen exclusivamente:
    • Actividades en régimen simplificado del IVA.
    • Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
    • O ambas actividades conjuntamente.

Esta exoneración se mantiene aunque realicen, además, otras actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

3. Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII)

No están obligados a presentar el modelo 390 resumen anual del IVA quienes lleven los libros registro del IVA mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información, de forma obligatoria o voluntaria, entre ellos:

  • Empresas con volumen de operaciones elevado.
  • Inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA.
  • Grupos de entidades.
  • Titulares de determinados depósitos fiscales.
  • Empresarios o profesionales que hayan optado expresamente por el SII.

¿Cuándo no se aplica la exoneración?

La exoneración no será válida si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio. En ese caso, sí deberá presentarse el modelo 390.

Además, los contribuyentes exonerados deben cumplimentar determinados apartados informativos en la última autoliquidación del año, relativos a:

  • Tipo de actividades desarrolladas.
  • Porcentaje de prorrata, si procede.
  • Sectores diferenciados.
  • Volumen total de operaciones.

El modelo 390 resumen anual del IVA es una obligación clave en el calendario fiscal de enero. Aunque muchos contribuyentes deben presentarlo de forma general, existen importantes excepciones que conviene revisar para evitar errores y sanciones.

Antes de finalizar el mes, es recomendable comprobar si se está dentro de los supuestos de obligación o exoneración y verificar que la información coincida con las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio.

Si tienes cualquier pregunta al respecto, no dudes en contactarnos para ampliar información. ¡Os esperamos!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *