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El complemento de maternidad y paternidad en las pensiones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado dos consultas (V0813-24 y V0708-24) que explican cómo deben declarar en el IRPF los pensionistas que reciben el complemento de maternidad o paternidad en sus pensiones contributivas.

complemento de maternidad y paternidad

¿Qué es el complemento de maternidad y paternidad?

Se trata de un importe extra que se añade a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad, por haber tenido hijos. Está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Está exento de pagar impuestos?

No. La DGT deja claro que este complemento no está exento de IRPF. Se considera un rendimiento del trabajo, igual que la pensión, por lo que hay que incluirlo en la declaración de la renta y está sujeto a retenciones.

¿Y si lo cobré con retraso?

En la consulta V0813-24 se analiza un caso en el que el complemento se cobró con efecto retroactivo desde 2016 hasta 2022, tras una reclamación al INSS. En este tipo de casos, Hacienda indica que hay que declarar cada parte del complemento en el año que corresponde, aunque se haya cobrado todo junto. Para ello, se deben presentar declaraciones complementarias de los años afectados (por ejemplo, 2016 a 2021).

¿Cómo hacerlo?

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web los programas para presentar declaraciones de IRPF de los años 2016 y 2017, en el apartado de “Ejercicios anteriores”. Esto facilita que las personas que hayan cobrado el complemento con retraso puedan regularizar su situación correctamente.

No obstante, la mejor opción siempre es contar con un asesoramiento fiscal adecuado. En TEFISCO, Asesores & Auditores, podemos analizar tu situación y gestionar tu renta. Contáctanos y te informaremos de todos los detalles.

4 comentarios en «El complemento de maternidad y paternidad en las pensiones»

    1. Buenos días pepa, no. El complemento por hijos no se reduce por cobrar la pensión máxima. Si te corresponde el complemento, se añade aunque superes el tope máximo de pensión, ya que no se tiene en cuenta para ese límite. Así lo establece el artículo 60.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. Soy pensionista por incapacidad permanente.

    Acabo de ser padre y solicité por escrito, la exención del IRPF, durante las 16 semanas.

    Me ha sido denegado, puesto que no puedo estar en situación de permiso de paternidad.

    ¿Puedo reclamarlo?

    1. Buenos días José María, gracias por tu consulta. La exención del IRPF por paternidad solo se aplica cuando hay una relación laboral activa, ya que se trata de una prestación vinculada al trabajo. Al ser pensionista por incapacidad permanente, en principio no se puede acceder a ese permiso ni a su exención fiscal. Por eso, Hacienda lo habrá denegado, y en principio no sería reclamable. No obstante, cada caso puede tener matices, y tienes derecho a reclamar si lo consideras oportuno. Esperamos haberte ayudado en tu consulta. Un saludo.

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