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El complemento de maternidad y paternidad en las pensiones

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La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado dos consultas (V0813-24 y V0708-24) que explican cómo deben declarar en el IRPF los pensionistas que reciben el complemento de maternidad o paternidad en sus pensiones contributivas.

complemento de maternidad y paternidad

¿Qué es el complemento de maternidad y paternidad?

Se trata de un importe extra que se añade a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad, por haber tenido hijos. Está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Está exento de pagar impuestos?

No. La DGT deja claro que este complemento no está exento de IRPF. Se considera un rendimiento del trabajo, igual que la pensión, por lo que hay que incluirlo en la declaración de la renta y está sujeto a retenciones.

¿Y si lo cobré con retraso?

En la consulta V0813-24 se analiza un caso en el que el complemento se cobró con efecto retroactivo desde 2016 hasta 2022, tras una reclamación al INSS. En este tipo de casos, Hacienda indica que hay que declarar cada parte del complemento en el año que corresponde, aunque se haya cobrado todo junto. Para ello, se deben presentar declaraciones complementarias de los años afectados (por ejemplo, 2016 a 2021).

¿Cómo hacerlo?

La Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web los programas para presentar declaraciones de IRPF de los años 2016 y 2017, en el apartado de “Ejercicios anteriores”. Esto facilita que las personas que hayan cobrado el complemento con retraso puedan regularizar su situación correctamente.

No obstante, la mejor opción siempre es contar con un asesoramiento fiscal adecuado. En TEFISCO, Asesores & Auditores, podemos analizar tu situación y gestionar tu renta. Contáctanos y te informaremos de todos los detalles.

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