Las empresas podrán prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, pero deberán presentar antes del 20 de octubre una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que sus trabajadores continúen cobrando el paro, tal y como lo indica Real Decreto ley-30 2020 publicado en el BOE. En este artículo te contamos las claves  de la nueva normativa de los ERTE. 

Prórroga ERTE hasta 31 enero y presentación obligatoria de la solicitud colectiva de desempleo antes del 20 de octubre 

Se prorrogan los ERTE recogidos en el artículo 22 por fuerza mayor  y el artículo 23 por causa económica, técnica, organizativa y de producción hasta el próximo 31 de enero de 2021. No obstante, para que esto suceda y los empleados continúen cobrando el paro, las empresas que tengan ERTE vigentes deberán presentar de forma obligatoria una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para actualizar la situación de sus trabajadores antes del 20 de octubre

Nuevos ERTE por impedimentos o limitación de actividad 

Se crean dos nuevas modalidades de ERTE a los que podrán acogerse empresas de cualquier sector y actividad. Por un lado, los ERTE por impedimento de actividad que recogen a las empresas que han tenido que paralizar su actividad por las restricciones adoptadas por el Gobierno nacional o extranjero frente al COVID-19, como podrían ser los locales de ocio nocturno. Por otro lado, los ERTE por limitación de actividad que se refieren a los negocios que han visto alterada su actividad por medidas frente a la pandemia como por ejemplo los restaurante o locales que han tenido que reducir el aforo. 

Estas empresas podrán presentar la solicitud de ERTE en cualquier momento si cumplen con los requisitos de la normativa, y esta nueva situación también quedará prorrogada hasta el 31 de enero de 2021. 

Exoneraciones de las cuotas diferentes según los supuestos del anexo 

Esta normativa también recoge exoneraciones diferentes según el tipo de ERTE y los supuestos expresados en el anexo. 

  • Los ERTE de fuerza mayor tendrán distintas exoneraciones según el número de trabajadores de la empresa:
  • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración de 100%, 90%, 85% y  80% en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración de 90%, 80%, 75% y 70% durante el mismo tiempo.
  • Los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad: exoneración del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

El resto de exoneraciones pueden consultarse en el anexo del Real Decreto ley-30 2020. 

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